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El cónyuge que logre demostrar que fue víctima de maltrato en su relación tendrá derecho a exigir una reparación económica, determinó la Corte Constitucional.
El magistrado ponente José Reyes Cuartas explicó, citado por Noticias Caracol, el cambio que se hará en los procesos de separación:
“Antes, si una pareja que se divorciaba quería alegar daños contra uno de ellos tenía que ir a un proceso separado de responsabilidad civil, y ahora lo que estamos diciendo es que el juez de familia puede acudir a un incidente de reparación para fijar y tasar los perjuicios”.
Para Reyes Cuartas, eso evita que el cónyuge —sea hombre o mujer— sufra una revictimización, porque antes de esta decisión estaba obligado a padecer “los ultrajes que justifican el divorcio y, además, ir a otro proceso”.
En ese sentido, la decisión del alto tribunal obliga a los jueces de familia a capacitarse en esta nueva regla porque ahora tendrán la facultad de ordenar dicha reparación al miembro de la familia que muestre pruebas sobre el maltrato que sufrió.
Es decir que esto se podrá decidir en el mismo proceso junto con la custodia de los hijos y su manuntención.
Reyes Cuartas basó su ponencia en la tutela que interpuso en 2017 la exmagistrada del Consejo de Estado Stella Conto Díaz, que sufrió maltratos por parte de su exesposo, Virgilio Albán Medina.
El magistrado señaló que las leyes civiles del país solo ordenan el pago de alimentos por solidaridad cuando la persona violentada es demasiado pobre, pero considera que “hay un gran vacío, porque en casos como este es posible demostrar la existencia de daños. En este caso está demostrado que hubo violencia, ultrajes y maltratos de palabra”.
En ese sentido, si los jueces de familia acuden al bloque de constitucionalidad y al sistema interamericano —específicamente a la Convención de Belem do Pará— podrán establecer que si hay daño, tiene que haber reparación, indicó El Tiempo.
Luego, se adelantará un proceso para fijar los perjuicios que la víctima sufrió por las violaciones a sus derechos fundamentales y determinar el monto. Por eso, en este caso deja de importar que la magistrada Conto tenga capacidad económica, y eso también vuelve importante este fallo.
Eso sumado a que todo se pueda hacer en el mismo proceso, pues a Conto, por ejemplo, le ha tocado acudir a varios tribunales. Primero, El Tribunal de Bogotá le negó la reparación, luego la Sala Civil de la Corte Suprema “amparó sus derechos concediéndole una pensión de alimentos. Esta decisión fue apelada por su exesposo y la Sala Laboral terminó revocando la obligación”, reseñó Semana.
Por eso la magistrada acudió a la Corte Constitucional para alegar que no se “necesita estar en la indigencia” para que las mujeres sean reparadas y logró una votación unánime.
El magistrado también se refirió a la creciente violencia doméstica contra las mujeres en Latinoamérica, que en muchos casos puede llegar hasta la muerte, pero la decisión también acoge a los hombres.
Por todo lo anterior, la Corte exhortó al Congreso a legislar en la materia y diseñar una política pública que permita reducir los índices de violencia doméstica.
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