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El acompañante debe ser una persona mayor de 16 años, según ordenó la Corte Constitucional.
La Sala Plena del alto tribunal ratificó el artículo 59 del Código de Tránsito, “que estipula las limitaciones para los peatones especiales en Colombia”, explica W Radio.
El fundamento de esta norma es la protección de los adultos mayores, “para que no corran el riesgo de sufrir algún accidente que afecte su integridad”, explicaron fuentes a Rcn Radio.
Sin embargo, un concepto de la Procuraduría, citado por la emisora, indicó que la norma vulneraría el derecho a la libre circulación, y criticó que “sería ambiguo el concepto de ‘ancianidad'”.
Con la ratificación de la norma, se adjudican consecuencias legales para los acompañantes en caso de presentarse un accidente, que ya no sería responsabilidad única de los conductores, destacan las emisoras.
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