Patinetas eléctricas tendrán que cumplir requisito desde enero de 2027 que muchos no conocen
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La medida exige una lámina con datos técnicos del vehículo y también establece condiciones de seguridad, equipos obligatorios y límites de velocidad.
Si tiene una bicicleta o patineta eléctrica, hay un requisito que deberá tener presente antes de 2027: estos vehículos tendrán que llevar una lámina de identificación técnica con información específica sobre sus características. La medida quedó establecida en una resolución del Ministerio de Transporte que reglamenta la Ley 2486 de 2025.
La disposición corresponde a la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026 y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027. La identificación permitirá verificar las características de cada vehículo y establecer si cumple con los parámetros exigidos por la normativa.
¿Qué información deberá incluir la lámina de las patinetas?
La identificación técnica tendrá que contener los siguientes datos:
- Número de serie.
- Año de fabricación.
- Potencia.
- Velocidad máxima.
- Marca.
- Modelo.
- Peso.
- Categoría.
- Clase de vehículo.
Los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores tendrán que instalar la lámina en los vehículos nuevos al momento de la venta.
Pero la obligación no se limita a quienes compren una bicicleta o patineta eléctrica a partir de 2027. Los propietarios de unidades comercializadas antes de esa fecha también tendrán que instalar la identificación antes del plazo establecido por el Gobierno nacional.
Para obtener los datos técnicos necesarios, los usuarios podrán consultar el manual del vehículo, la factura de compra u otros documentos expedidos por el fabricante o el vendedor.
Otros requisitos para circular
La identificación no será el único aspecto que deberán tener en cuenta los usuarios de estos vehículos eléctricos livianos. La reglamentación también contempla elementos de seguridad y dispositivos que deberán incorporar las unidades.
La lista incluye:
- Sistema de frenos.
- Luces delanteras y traseras.
- Avisador acústico.
- Limitador de velocidad.
- Indicador de batería.
- Indicador de velocidad.
- Luces direccionales.
- Sistemas que impidan modificar la velocidad máxima del vehículo.
¿A qué velocidad podrán circular las patinetas?
La normativa también establece límites de velocidad que dependen del espacio por el que transiten estos vehículos. Las bicicletas y patinetas eléctricas no podrán superar los 25 kilómetros por hora en ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas.
En cambio, cuando circulen por calzadas o carriles mixtos, el límite máximo permitido será de 40 kilómetros por hora, precisó el medio.
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