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El caso se remonta a julio de 2008, cuando ella y su pareja decidieron no tener más hijos.
En ese momento, los dos tenían cuatro pequeños de 12, 11, 8 y 2 años, por lo que, al estudiar su situación económica, convinieron que lo mejor era empezar un programa de planificación familiar, explica el Consejo de Estado.
Helena (el tribunal le cambia el nombre para proteger su identidad) fue al Hospital San Antonio, de Tame (Arauca), y allí le recetaron el anticonceptivo Nofertyl. Ese día (16 de julio de 2008) empezó el programa de planificación.
Siguieron tres citas de control (el 16 de cada mes) para que le aplicaran nuevas dosis de Nofertyl. Sin embargo, el 4 de febrero de 2009, le dijeron que estaba embarazada. Ella, finalmente, tuvo su quinto.
Helena, entonces, interpuso una demanda contra la Empresa Social del Estado (ESE) Moreno y Clavijo, de Arauca, y la EPS Comparta. El Tribunal Administrativo de Arauca negó su petición.
Ella insistió, y el Consejo de Estado ordenó a la ESE Moreno y Clavijo pagarle a la mujer 50 salarios mínimos legales (36’885.850 pesos) “por no haberle informado detalladamente acerca de los riesgos y efectividad de los diferentes métodos anticonceptivos”.
Para el tribunal, lo sucedido con este método de planificación violó el derecho a la libertad reproductiva de la mujer.
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