¿Pueden multar a un ciudadano por no llevar la cédula de ciudadanía? Policía, responde

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2023-07-14 15:59:47

Los policías están en todo el derecho de exigir el documento de identidad a cualquier persona en la calle para verificar datos, antecedentes penales y más.

Muchas personas salen a la calle sin cargar con el documento de identidad, ya que o se les queda o simplemente como van para un lugar cercano no ven la necesidad de cargar de más. Esta es una práctica que no es recomendable, porque si por alguna razón pasa una urgencia médica, las personas que estén cerca los pueden ayudar mucho más fácil con el documento a la mano.

(Ver también: Desmienten que se estén dando amnistías para el pago de las multas de tránsito)

Otro de los problemas es que, por ejemplo, haya agentes de la policía pidiendo los documentos de identidad y no porque haya sucedido algo malo, sino únicamente como un tema de control, en donde se verifiquen datos, antecedentes y más. 

Si un policía lo para y usted no tiene la cédula, debe presentar alguna identificación para que el agente efectivamente compruebe sus datos. Si no los tiene, puede pedirle el favor a alguien que se los acerque o simplemente el agente lo puede dejar pasar.

Ahora, hay que aclarar que bajo ninguna razón a usted lo pueden multar por este motivo, ya que en el Código de la Policía se establece que este no es un comportamiento contrario a la convivencia, por lo que en ningún apartado dice que haya una obligación de cargar con el documento.

Sin embargo, por lo que sí lo podrían multar es por abstenerse a mostrar la identificación. Es decir, que simplemente le diga al agente de la Policía que no lo quiere mostrar porque él no tienen ningún derecho de pedirlo. Esta es una afirmación errónea, ya que según el artículo 35 de la ley 1801 de 2016, esta es una práctica que no se debe hacer y si se hace, se le impondrá una sanción.

“Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas: (…) Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía”, dice el artículo.

Además, el artículo explica que tampoco se podrá:

  • Irrespetar a las autoridades de la Policía.
  • Desconocer e impedir la función de la Policía.
  • Negarse a dar la dirección de residencia o de oficio a la Policía.
  • Hacer resistencia ante la aplicación de una medida de la Policía.
  • Agredir a un agente de esta entidad.

(Ver también: De cuánto es la multa de tránsito por pasarse semáforos en rojo en Bogotá)

De cuánto es la multa si se abstiene de mostrar el documento de identidad

Según el Código, estas prácticas requieren una multa tipo 4, la cual equivale a 32 salarios mínimos legales diarios vigentes, que para 2023 corresponde a 1’237.000 pesos. 

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