¿Por qué la ley colombiana excluye a peces y ballenas de la protección como fauna silvestre?

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¿Sabías que en Colombia peces y ballenas no son legalmente "fauna silvestre"? Descubre por qué.

La normativa sobre la caza en Colombia resulta llamativa por su falta de precisión. Según el Diccionario de la Real Academia Española, cazar significa perseguir aves, fieras y otros animales con el objetivo de capturarlos o matarlos; sin embargo, los textos legales nacionales no especifican claramente qué se considera objeto de caza, complicando su interpretación legal. Para entender qué implica realmente cazar, se requiere consultar la legislación ambiental, la cual no ofrece definiciones claras ni coherentes respecto a este tema. Así lo evidencia el análisis de diferentes disposiciones y la revisión de las normas vigentes.

En este sentido, la regulación más clara al respecto aparece en el artículo 250 del decreto ley 2811 de 1974. Este artículo define la caza como cualquier acción destinada a capturar animales silvestres, independientemente de si se produce su muerte, mutilación, o si se les atrapa vivos, incluyendo también la recolección de los productos de estos animales. A pesar de la existencia de esta definición, la interpretación de qué es caza puede abarcar tanto el caso extremo de atrapar un rinoceronte como el de aplastar una cucaracha. Datos suministrados por la Fiscalía General de la Nación muestran que, de hecho, en los últimos tres años del decenio pasado, solo una persona fue condenada en Colombia por este delito, lo que da cuenta de una aplicación poco frecuente y efectiva de la norma.

La dificultad para tipificar este delito radica, en parte, en cómo la ley define la fauna silvestre. El artículo 249 del decreto ley 2811 de 1974, junto con la ley 611 de 2000, dispone que únicamente se considera fauna silvestre a los animales que no han sido domesticados o criados regularmente, dejando fuera de esta definición a todos los animales acuáticos. Como resultado, especies como peces, pulpos y ballenas, al tener ciclos de vida totalmente acuáticos, no se consideran legalmente fauna silvestre en el país.

Otra fuente de incongruencia jurídica se observa con la introducción del delito de caza ilícita dentro de la ley penal, especialmente a través de la ley 599 de 2000, cuyo proyecto preparó la misma Fiscalía. Este delito resulta innecesario, pues ya existía la figura penal del aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables, contemplada en el artículo 328 del Código Penal Colombiano. Dicho artículo sanciona cualquier forma de apropiación, captura, transporte o explotación de la fauna, con penas que superan los 60 meses de prisión y cuantiosas multas.

Así, la conducta tipificada como caza ilícita de fauna silvestre ya estaba abarcada por la norma anterior, lo que convierte la inclusión de un delito específico en una duplicidad innecesaria. Más aún, aunque la ley introduce como agravantes la caza en época de veda o el excedente en el número de piezas permitidas, estos comportamientos bien podrían ser sancionados bajo el marco general del artículo 328. De hecho, el artículo 328B, relativo a la caza ilegal, queda supeditado a la prevalencia de sanciones mayores establecidas en otras normas, lo que lo vuelve ineficaz.

Finalmente, la regulación en Colombia sobre la caza y la protección de la fauna silvestre no solo es abundante sino incoherente. Un ejemplo evidente es la exclusión inexplicable de los animales acuáticos de la categoría de fauna silvestre, cuando científicamente no hay razones que justifiquen tal decisión. Esta falta de enfoque uniforme y la superposición de normas complican aún más la protección efectiva de la biodiversidad del país.

¿Por qué los animales acuáticos no son considerados fauna silvestre en la legislación colombiana?

La legislación colombiana establece una división particular al diferenciar la fauna silvestre de otros animales, específicamente al excluir a las especies que cumplen su ciclo vital en el agua. Tanto el decreto ley 2811 de 1974 como la ley 611 de 2000 señalan que los animales acuáticos no forman parte de la fauna silvestre si nunca han sido domesticados ni criados regularmente. Este enfoque provoca que especies como peces, pulpos y ballenas no reciban la misma protección jurídica que otros animales terrestres.

La relevancia de este asunto radica en que dicha exclusión deja a numerosas especies acuáticas fuera de las tutelas legales otorgadas a la fauna silvestre, generando debates sobre su adecuada protección y conservación. Este vacío normativo puede implicar limitaciones en la respuesta frente a su explotación y pone en entredicho la coherencia de la legislación ambiental colombiana.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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