La paz será aprobada si logra 4’514.801 votos en el plebiscito

Nación
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La Corte Constitucional aprobó el mecanismo para que los ciudadanos avalen o rechacen los acuerdos de paz de La Habana.

La Corte Constitucional declaró válida la ley recientemente aprobada en el Congreso para convocar a los colombianos a votar a favor o en contra de los acuerdos de paz de La Habana que actualmente se negocian entre representantes del gobierno y las Farc.

La votación a favor de la ley estatutaria que convoca el plebiscito fue apoyada por 7 magistrados contra 2.

Al momento se desconoce si la decisión tiene carácter vinculante, es decir, no se ha informado si la decisión que adopten los ciudadanos obliga al Estado a incorporar los textos de la Habana a la legislación.

El magistrado ponente de la ley fue Luis Ernesto Vargas, quien no encontró ni irregularidades en el trámite legislativo ni normas contrarias a la Constitución.

Cuando las Farc firmaron el acuerdo sobre el cese del fuego definitivo acogieron además como mecanismo de participación ciudadana el que decidiera la Corte en su fallo. Es decir, se espera que en La Habana, las Farc se pronuncien sobre el fallo.

La presidenta de la Corte, María Victoria Calle, explicó los detalles más relevantes del fallo.

Estos son: 

Decisión política: Se determinó que la aprobación ciudadana del acuerdo final es una decisión política que no implica la incorporación automática de lo acordado en a Constitución y la legislación nacional.

Las reglas especiales para el plebiscito: Se consideró el umbral del 13 por ciento ajustado a la Constitución.

Reglas de las campañas: Las campañas a favor del sí y del no no podrán estar ligadas a promoción de partidos políticos o candidaturas a cargos de elección popular.

Carácter vinculante: De los acuerdos, solo se incorporan a la legislación los que se pueden aplicar al presidente. Todos los demás tendrán que pasar por el Congreso o las instituciones que correspondan para incorporarse

Fechas: La publicación del acuerdo final se hará al mismo tiempo con la presentación del informe del presidente al Congreso para convocar el plebiscito. Esa condición que impone la Corte significa que los colombianos deberán conocer los acuerdos antes de ser votados.

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