Juez de Cúcuta rechaza tutela contra el ICBF por uso de términos “niños y adolescentes” en comunicación institucional
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Visitar sitioLa decisión judicial alude a la controversia surgida tras una directriz regional publicada en agosto de 2026.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta decidió rechazar la tutela interpuesta contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), relacionada con una comunicación del 19 de agosto de 2026. Según se expone en el documento judicial citado por El Espectador, la tutela fue presentada luego de que el ICBF anunciara que, en su contenido institucional, emplearía únicamente los términos “niños y adolescentes” para referirse a la población infantil. Esta directriz generó la inconformidad de Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, quienes dijeron actuar en nombre de las niñas del país. Argumentaron que el uso de un lenguaje genérico invisibilizaba a las niñas y sus necesidades particulares, desconociendo la obligación del Estado de utilizar un lenguaje respetuoso de la igualdad y la no discriminación.
Como medida, los demandantes solicitaron que el ICBF anulara la directriz y se retractara, exigiendo también que sus contenidos reconocieran expresamente a las niñas como sujetos de derechos. Frente a estas acusaciones, el ICBF aclaró que no existe ninguna política institucional orientada a invisibilizar la figura de las niñas, y precisó que la comunicación señalada fue emitida por la Dirección Regional Huila, por lo que no constituye ni instrucción nacional ni política oficial impartida por la Dirección General del ICBF. Según la entidad, tanto niños, niñas como adolescentes están cobijados por la definición jurídica de “niñez”.
Al analizar el caso, el juez determinó que la tutela era improcedente por diversos motivos. Primero, los demandantes no demostraron estar legitimados para representar a la totalidad de niñas del país, evidenciando una representación abstracta e indeterminada; normalmente, para este tipo de acciones se requiere contar con la patria potestad, la representación legal o la custodia de los menores, condiciones no verificadas en este proceso. Segundo, el juez subrayó que no había evidencia suficiente de una política nacional del ICBF destinada a eliminar o excluir la palabra “niñas”, y que la directriz se limitó al ámbito regional de Huila. Como último punto, señaló que antes de acudir a la tutela, los accionantes pudieron haber presentado primero un derecho de petición para solicitar aclaraciones al ICBF. Así, el juez concluyó negando la tutela y las demás solicitudes, indicando que si la decisión no se impugna, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una posible revisión.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué fue declarada improcedente la tutela presentada contra el ICBF?
La tutela fue declarada improcedente principalmente por falta de legitimación de los demandantes para representar a las niñas del país, ya que no demostraron patria potestad ni representación legal. Además, el juez consideró que la directriz cuestionada no constituía una política nacional del ICBF y recomendó que antes de acudir a la tutela se hubiera presentado un derecho de petición para aclarar la comunicación en cuestión.
¿Qué implica el uso de los términos “niños y adolescentes” en las comunicaciones del ICBF?
El uso exclusivo de “niños y adolescentes” en materiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según la versión institucional, incluye jurídicamente tanto a niños como a niñas dentro del concepto de niñez. Sin embargo, los demandantes interpretaron este lenguaje como potencialmente discriminatorio por no mencionar de manera específica a las niñas, lo que llevó a la controversia judicial descrita en el caso.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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