JEP niega recusación del general (r) Mario Montoya contra magistrada Catalina Díaz en caso 03 por bajas presentadas como combate

Nación
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La decisión de la JEP fue comunicada el 15 de mayo en un documento que aclara el alcance del caso 03.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud de recusación presentada por el general (r) Mario Montoya Uribe contra la magistrada Catalina Díaz Gómez. La magistrada hace parte del grupo instructor del caso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados como bajas en combate por miembros del Estado. De acuerdo con lo relatado en la petición, elevada por Montoya Uribe el 9 de abril de 2026, el excomandante del Ejército intentaba que la togada fuera apartada del proceso durante la citación para su versión voluntaria, agendada para el 1 y 2 de junio, en la fase nacional del caso 03.

El argumento central del general (r) señalaba que la magistrada Díaz Gómez ya tenía una posición definida sobre su posible responsabilidad por haber sido correlatora y haber adoptado decisiones previas en el desarrollo del caso, según consta en la propia recusación. Montoya hizo referencia, específicamente, a la participación de la magistrada en la expedición del Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) en el subcaso Antioquia, donde, según él, se le determinó como máximo responsable. Además, remarcó que la togada ya había intervenido en audiencias de observaciones y de reconocimiento de responsabilidad relacionadas, apuntando a una posible afectación de la imparcialidad.

Frente a estos señalamientos, la petición fue enfrentada por la Sala de Reconocimiento con un documento de 17 páginas, emitido el 15 de mayo, en el cual se explica que el caso 03 es una investigación integral, aunque se divida por fases o subcasos. Según esta Sala, "la división metodológica adoptada para la instrucción del caso 03 (...) no implica una ruptura procesal del caso, sino una organización estratégica de su investigación". En definitiva, la JEP indicó que la simple participación de un magistrado en diferentes etapas del mismo proceso no representa un impedimento ni constituye causal de inhabilidad, como destaca la decisión citada por El Espectador. La justicia transicional enfatizó que sería ilógico que la función judicial limitada por la participación metodológica descalificara al juez para intervenir en otros asuntos del mismo caso.

Así, la Sala concluyó que la labor de Díaz Gómez en audiencias dentro de la fase nacional del caso 03 se adecúa a sus competencias legales y no compromete su imparcialidad. Por tanto, la recusación de Montoya Uribe fue rechazada formalmente, cerrando la puerta a su exigencia de apartar a la magistrada del proceso.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Por qué se intentó recusar a la magistrada Catalina Díaz Gómez en el caso 03 de la JEP?

El general (r) Mario Montoya Uribe argumentó que la magistrada Catalina Díaz Gómez debía ser recusada por supuestamente tener una postura previa sobre su responsabilidad, debido a su papel como correlatora y a su participación en decisiones del subcaso Antioquia del caso 03 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, la JEP determinó que esto no afectaba la imparcialidad de la togada ni constituía motivo suficiente para apartarla del proceso.

¿Qué significa el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) en el contexto de la JEP?

El Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) es una resolución dentro del procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz en la que se identifican claramente los hechos y las conductas investigadas, así como los responsables en un caso. En el subcaso Antioquia, el ADHC fue citado por el general (r) Montoya Uribe como el acto en el que se le señaló como posible máximo responsable de los crímenes en investigación.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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