JEP imputa a 22 exjefes de las Farc por secuestro masivo: 1.637 víctimas, crímenes de lesa humanidad y verdad obligatoria
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Visitar sitioLa JEP imputa a 22 exFarc por 1.637 secuestros: ¿qué consecuencias penales y sociales enfrentan?
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tribunal creado en el marco del acuerdo de paz entre el Estado colombiano y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), presentó imputaciones por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra 22 exintegrantes de los bloques Oriental y Sur de la organización guerrillera. Según la documentación oficial, estos antiguos miembros son responsables de 1.637 secuestros ocurridos en distintos territorios del país. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP estableció que estos excombatientes desempeñaron un papel central en la ejecución de la política de secuestro diseñada y ordenada por el secretariado de las Farc, la máxima instancia decisoria de la guerrilla. Este mecanismo fue empleado con objetivos múltiples: financiar la organización, presionar intercambios de guerrilleros detenidos y ejercer control social sobre la población civil.
Dentro del grupo de policías y civiles víctimas reconocidas, se distinguió la pertenencia de los imputados: quince formaron parte del Bloque Oriental, considerado la estructura más grande y fundacional de las Farc, mientras que los siete restantes estuvieron ligados al Bloque Sur. Los crímenes atribuidos al Bloque Oriental ocurrieron en los departamentos de Arauca, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada y áreas de Boyacá, Caquetá y Santander; por otro lado, el Bloque Sur cometió delitos en Huila, Putumayo, Caquetá, Nariño, Amazonas, así como en sectores de Cauca y Meta.
La JEP sostiene que los excomandantes deberán reconocer formalmente su responsabilidad por el delito de toma de rehenes, así como por otros graves actos cometidos durante los periodos de cautiverio, como homicidio, tortura, tratos crueles, violencia sexual, desaparición forzada, esclavitud y desplazamiento forzado. Debido a su gravedad, estas conductas no están sujetas a amnistía ni posibilidad de perdón judicial. La Sala fue enfática en resaltar que los comparecientes no solo impartieron las órdenes para cometer estos crímenes, sino que mantuvieron control efectivo sobre las unidades y campamentos de retención de víctimas, consolidando así la ejecución de la política de privación de la libertad en amplias zonas rurales.
El tribunal también identificó tres patrones que guiaron el fenómeno del secuestro: la obtención de recursos económicos, la presión para negociaciones de intercambio humanitario y el control de territorios, en este último caso llevando incluso a la retención de civiles sometidos a trabajos forzados, en condiciones consideradas como esclavitud. Los imputados, por tanto, tienen responsabilidad tanto en las órdenes que impartieron como en la omisión de impedir los abusos contra las personas secuestradas.
Según las cifras oficiales recabadas por la JEP, el Bloque Oriental fue el responsable del 34% de los secuestros relativos a las Farc, mientras el Bloque Sur representa el 8%. De las 4.439 víctimas acreditadas ante la jurisdicción por hechos de secuestro, 1.239 apuntan al Bloque Oriental, y 771 señalan al Bloque Sur como responsable directo. El trabajo investigativo se fundamentó en un exhaustivo acopio de información proveniente de la Fiscalía, organizaciones de víctimas, la sociedad civil, testimonios de más de 120 comparecientes y observaciones presentadas por 322 víctimas.
Los 22 exguerrilleros tienen un plazo de 30 días hábiles para aceptar por escrito su responsabilidad y aportar verdad plena ante la JEP; de lo contrario, el caso será transferido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), donde se enfrentarán a un proceso judicial que, de hallarlos culpables, podría derivar en sentencias de hasta 20 años de prisión. Adicionalmente, la JEP exigió a los exjefes guerrilleros proporcionar información sobre el paradero de 185 personas que continúan desaparecidas tras haber sido secuestradas por estos bloques, hechos cuyas secuelas permanecen latentes para cientos de familias en Colombia.
¿Qué implica para un delito ser calificado como de lesa humanidad y por qué no puede ser amnistiado?
Esta duda es frecuente en el contexto de procesos judiciales relacionados con crímenes graves ocurridos durante el conflicto armado colombiano. El término “lesa humanidad” refiere a actos especialmente atroces que afectan de forma directa a la población civil, como asesinatos, torturas, secuestros, desapariciones forzadas y esclavitud, cometidos de manera sistemática o generalizada.
La calificación de un delito como de lesa humanidad implica que dichas conductas no prescriben y no pueden ser objeto de amnistía ni perdón judicial, debido a su gravedad y porque son una preocupación de la comunidad internacional. Por ello, los responsables están obligados a responder ante la justicia, y las víctimas tienen derecho a verdad, justicia y reparación, sin excepciones por acuerdos políticos.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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