Canje de favores por contratos: los delitos por los que exfiscales piden investigar al expresidente Petro
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La declaración de Deyci Alejandra Jiménez y el destape de casas de reuniones marcan la jornada judicial contra el exmandatario.
Una profunda controversia jurídica y política se desató este martes 3 de noviembre de 2026 tras las denuncias contra el expresidente Gustavo Petro por la presunta entrega de contratos en entidades estatales a cambio de favores sexuales, caso en el que la joven Deyci Alejandra Jiménez Ramírez está citada a rendir declaración ante la Fiscalía General de la Nación. Al testimonio de la denunciante se suma la revelación periodística sobre la existencia de casas ocultas empleadas por el exmandatario durante su ejercicio, espacios que su abogado defensora, Alejandro Carranza, sostuvo que se destinaban exclusivamente a asuntos de seguridad nacional sin presencia de fiestas o licor, según informó El Tiempo.
Frente a la gravedad de los señalamientos, los exfiscales generales Néstor Humberto Martínez, Mario Iguarán y Guillermo Mendoza Diago manifestaron de manera coincidente que la investigación no debe ser tramitada por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, sino por la justicia penal ordinaria. Según argumentó Martínez en su columna de opinión en EL TIEMPO, el fuero constitucional de los exjefes de Estado se limita de forma perentoria a los actos propios del desempeño de sus funciones oficiales, excepción que no aplicaría a las conductas denunciadas, de acuerdo con el periódico.
En la misma línea, el exfiscal Mario Iguarán precisó que el fuero es una protección al cargo gubernamental y no un privilegio personal. “Gustavo Petro ya no es presidente, y lo que hoy se le atribuye no es una decisión de gobierno. Se le señala de haber cambiado contratos públicos por favores sexuales, y eso no es, ni podría ser, una función de un jefe de Estado”, puntualizó. Iguarán añadió que las conductas analizadas configurarían presuntos delitos como peculado, falsedad en documento público, trata de personas e inducción a la prostitución, hechos punibles comunes cuya competencia corresponde a los jueces ordinarios.
Por su parte, el exfiscal Guillermo Mendoza Diago ratificó que las conductas relacionadas con la libertad e integridad sexual escapan a los delitos de responsabilidad propios de los servidores públicos. Al no desprenderse de las competencias constitucionales del cargo, el fuero pierde vigencia tras la culminación del mandato presidencial, impidiendo que el expediente permanezca represado en el órgano legislativo de juzgamiento político.
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