Inpec no puede excederse en prohibir visitas íntimas para castigar a reclusos

Nación
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La Corte Constitucional falló a favor de una pareja que reclamó la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, la unidad familiar y al debido proceso porque las autoridades carcelarias suspendieron estos encuentros durante 10 meses.

Según la sentencia, todo empezó porque su esposa fue a visitarlo y una dragoneante le hizo una requisa vaginal, pero “debido a que ese tipo de procedimientos está prohibido y atentó contra su dignidad” y el reclamo airado de la mujer motivo la sanción.

En el informe de las guardianas quedó consignado que solicitaron esa requisa porque el detector manual de metal Garret se activó al pasarlo por la zona pélvica. En ese momento le informaron a la visitante que fuera al baño para retirar cualquier objeto y la respuesta de la mujer fue grosera. Las dragoneantes aseguran que les dijo:

“Que ella no [tenía] nada y que [tenían] que dejarla pasar por que [ellas] no [sabían] quién era su esposo, que [eran] unas simples babosas que [trabajaban] por un sueldo, que [humillaban] a las personas, insolentes, partidas de hp, etc.”.

Le mujer ingresó al baño y cuando pasó nuevamente por la requisa el mecanismo no se activó, por lo que le permitieron el ingreso.

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Por estos hechos, a la visitante y al recluso les impusieron una sanción de 10 meses sin visitas íntimas, que la Corte consideró desproporcionada porque para las faltas graves la suspensión es de hasta 10 visitas sucesivas, y no de 40, como sumaría realmente la sanción.

“Si bien se destaca que la conducta de irrespeto a las autoridades carcelarias debe ser objeto de reproche y de sanción, no es menos cierto que los procesos sancionatorios no deben perder de vista los derechos constitucionales que se afectan con la interrupción de las visitas íntimas”, concluyó la Corte.

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