Nación
Inicia la Macrorrueda 100: una apuesta para impulsar las exportaciones de los territorios
Así calificó El Espectador la decisión del Senado de incluirla en la reglamentación de la Justicia Especial para la Paz (JEP).
En la práctica, esto significaría dejar por fuera a 15 de los 38 elegidos.
“¿Cuál es el crimen por haber sido defensor de derechos humanos? ¿Por qué eso los inhabilita para ejercer como jueces? ¿No queremos, precisamente, expertos en el conflicto armado, en la protección de las víctimas y en las complejidades de nuestra guerra? Más allá de las inhabilidades obvias en casos concretos donde hayan litigado, ¿qué justifica una prohibición general y vaga? ¿Acaso estamos adoptando el prejuicio que tilda de terroristas a quienes dedican su vida a la defensa de los derechos humanos? ¿Es ahora oficial ese discurso que tantos muertos injustos ha causado en la historia de Colombia?”, dice el periódico.
El Espectador asegura que esta es una restricción inconstitucional, y el jurista Rodrigo Uprimny en la misma edición del periódico dice que, seguramente, no pasará el examen en la Corte Constitucional, por 2 razones:
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