Familias en Pereira pueden solicitar indemnización por muerte o incapacidad permanente tras el terremoto del 10 de agosto

Nación
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El monto de los auxilios y requisitos varía según el parentesco y el dictamen médico correspondiente.

Las familias afectadas por el reciente terremoto que sacudió a Pereira el lunes 10 de agosto cuentan con la posibilidad de solicitar indemnizaciones económicas si han perdido seres queridos o si alguna persona resultó con incapacidad permanente. Este derecho lo reconoce la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad encargada de gestionar estos recursos tras eventos catastróficos de origen natural, como lo informó El Diario.

La atención se concentra en Pereira, ciudad que sufrió los mayores estragos debido al sismo de magnitud 7,4. De acuerdo con reportes preliminares citados por el alcalde Mauricio Salazar, el balance inicial fue de 40 personas fallecidas y 65 edificaciones colapsadas, de las cuales 15 tenían personas atrapadas. Días después, el número de víctimas mortales aumentó a 55 entre Pereira y Dosquebradas, y más de 100 ciudadanos permanecían desaparecidos. Autoridades locales han advertido que las cifras pueden variar a medida que las labores de rescate y verificación avancen.

En cuanto a la cobertura económica, la ADRES ofrece una suma equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes en casos de fallecimiento y para gastos funerarios. Los posibles beneficiarios de esta ayuda son el cónyuge o compañero permanente y los hijos. Si no existen descendientes, el monto puede entregarse al cónyuge o compañero permanente; en ausencia de estos, pasa a los padres y luego a los hermanos de la víctima. Por otra parte, quienes hayan sufrido una incapacidad permanente como resultado directo del terremoto, tienen derecho a una indemnización de hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, dependiendo del dictamen médico sobre el grado de pérdida de capacidad laboral.

El trámite exige diligenciar el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN), documento electrónico habilitado por la ADRES. Entre los requisitos se menciona el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, además del registro civil de defunción, documentos de parentesco y certificación bancaria. Para reclamaciones por incapacidad permanente, debe adjuntarse el dictamen correspondiente. Todo el proceso puede hacerse en línea, accediendo al portal oficial de la ADRES, dentro de los 18 meses posteriores al fallecimiento o a la expedición en firme del dictamen.

Es fundamental precisar que este mecanismo no cubre daños materiales como viviendas, comercios o vehículos destruidos. Es decir, quienes perdieron bienes patrimoniales no reciben indemnizaciones a través del FURPEN; la ayuda se limita a muerte, funerales o incapacidad permanente. Para daños en propiedades, se deberán analizar soluciones a partir de programas que definan las autoridades.

¿Cómo pueden las familias solicitar una indemnización por el terremoto en Pereira?

Las familias deben reunir los documentos exigidos por la ADRES, como el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, registro civil de defunción o dictamen de incapacidad permanente, y diligenciar completamente el FURPEN en línea, dentro de los 18 meses posteriores al hecho causante.

¿Qué es el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN) y para qué sirve?

El FURPEN es un formulario digital que habilita la ADRES para tramitar solicitudes de indemnización en casos de muerte o incapacidad permanente provocadas por catástrofes naturales. Permite a los ciudadanos realizar el trámite de manera directa, adjuntando la documentación requerida de forma digital.

* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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