Familias de Pereira pueden solicitar indemnización ante la ADRES por fallecidos o incapacitados tras el terremoto
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Visitar sitioEl saldo provisional de la emergencia supera el centenar de desaparecidos, según informes oficiales.
Las familias afectadas por el fuerte terremoto registrado en Pereira el pasado 10 de agosto tienen la posibilidad de solicitar indemnizaciones económicas, siempre que se trate de víctimas fallecidas o personas que hayan sufrido una incapacidad permanente como consecuencia directa de este evento natural. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) otorga este respaldo a través de un mecanismo especial para catástrofes, constituyéndose en un apoyo clave para quienes enfrentan las peores secuelas de la tragedia. Así lo informó El Diario, medio que ha seguido de cerca el balance de la emergencia.
La tragedia dejó un saldo preliminar de 40 personas fallecidas y 65 edificaciones colapsadas solo en Pereira, según el alcalde Mauricio Salazar. De estas edificaciones, al menos 15 aún tenían personas atrapadas mientras avanzaban las labores de búsqueda y rescate. Más adelante, los reportes oficiales señalaron que el número de fallecidos podría ascender a 55 entre Pereira y Dosquebradas, y que el registro de desaparecidos superaba la centena. A pesar de los datos ya oficiales, las cifras llevan el sello de “provisorias” hasta que las autoridades puedan hacer un conteo definitivo.
En cuanto a la ayuda económica, la ADRES establece una cobertura de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes para casos de muerte y gastos funerarios. Los beneficiarios directos pueden ser el cónyuge, los hijos o, en su defecto, los padres y hermanos del fallecido. Si la consecuencia es una incapacidad permanente, la indemnización puede ser hasta de 180 salarios mínimos legales diarios, de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral certificado.
Para solicitar esta ayuda, los interesados deben diligenciar el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN), junto con el certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que demuestre la relación directa con la catástrofe. Otros documentos pueden incluir registro civil de defunción, documentos que acrediten parentesco, dictamen de incapacidad, y certificación bancaria. Este trámite puede hacerse en línea, ingresando a la página oficial de la ADRES y adjuntando todos los documentos necesarios. Hay un plazo de 18 meses para radicar la reclamación desde el momento de la muerte o desde la fecha de firmeza del dictamen de incapacidad.
Es relevante aclarar, según El Diario, que este mecanismo no contempla indemnizaciones por pérdidas materiales como viviendas, muebles o locales comerciales; solo cubre muertes e incapacidades. La reconstrucción y atención de daños materiales queda a discreción de programas estatales y locales.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cómo pueden solicitar las familias de Pereira la indemnización por víctimas de terremoto ante la ADRES?
Las familias de víctimas deben completar el formulario FURPEN, reunir documentación que demuestre parentesco y el vínculo con el evento (certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres) y radicar todo el trámite en línea a través de la plataforma oficial de la ADRES en el plazo de hasta 18 meses desde el hecho o desde que se certifique la incapacidad.
¿La indemnización cubre los daños a viviendas causados por el terremoto de Pereira?
No. El mecanismo de la ADRES cubre exclusivamente casos de muerte, gastos funerarios o incapacidad permanente; los daños a viviendas, comercios o bienes materiales deben gestionarse por medio de otros programas nacionales o locales y no están contemplados en el trámite de la indemnización FURPEN.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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