Indemnizaciones para víctimas y familias afectadas por el terremoto en Pereira: requisitos y proceso con la ADRES

Nación
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Los afectados deben presentar su solicitud ante la ADRES en un plazo máximo de 18 meses.

Las familias de las víctimas fatales y quienes hayan quedado con incapacidad permanente tras el fuerte terremoto que sacudió Pereira el lunes 10 de agosto podrán solicitar indemnizaciones según lo dispuesto para casos de eventos catastróficos de origen natural. De acuerdo con información publicada por El Diario, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es la entidad encargada de facilitar este proceso, brindando un respaldo económico a los afectados por la tragedia.

El impacto del sismo fue significativo en Pereira, donde un primer balance oficial reportó la muerte de 40 personas y el colapso de 65 edificaciones, algunas con personas atrapadas en su interior, como lo confirmó el alcalde Mauricio Salazar durante el avance de las labores de rescate. Reportes actualizados posteriormente indicaron un aumento de víctimas, llegando a 55 fallecidos entre Pereira y Dosquebradas, junto con más de 100 personas desaparecidas. Las cifras, enfatizan las fuentes municipales, permanecen sujetas a modificaciones a medida que continúan los operativos de rescate y se consolida la identificación de víctimas.

La ADRES ofrece una cobertura de hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes para casos de muerte y gastos funerarios. Los beneficiarios directos incluyen al cónyuge o compañero permanente y a los hijos de la víctima; en ausencia de hijos, el cónyuge o compañero permanente puede recibir la indemnización completa. Si tampoco hay cónyuge, el derecho recae en los padres y, posteriormente, en los hermanos. En cuanto a las personas que hayan sufrido incapacidad permanente, la entidad reconoce hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, según el grado de pérdida de capacidad laboral que dictamine el respectivo informe médico.

Para acceder a estas indemnizaciones, las víctimas deben diligenciar el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN), disponible en la plataforma oficial de la ADRES. Entre los documentos requeridos figura el certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, necesario para acreditar que la persona fue víctima del desastre natural. Además, en casos de fallecimiento, se exigen documentos como el registro civil de defunción, la identificación del solicitante, pruebas de parentesco y certificaciones bancarias. Las reclamaciones por incapacidad permanente requieren, adicionalmente, el dictamen definitivo sobre la pérdida de capacidad laboral.

El trámite puede hacerse de manera virtual, ingresando al portal de la ADRES y seleccionando el servicio de reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas. El plazo máximo para presentar la solicitud es de 18 meses a partir del fallecimiento o desde la expedición del dictamen de incapacidad.

Es fundamental precisar que este sistema de indemnización no cubre daños materiales, como pérdida de viviendas o bienes, los cuales serán atendidos por programas aparte que definan las autoridades competentes. En el contexto de emergencia, el alcalde Salazar declaró la calamidad pública e implementó restricciones de movilidad para proteger a la ciudadanía durante la respuesta a la catástrofe.

¿Cómo pueden las familias de las víctimas del terremoto en Pereira solicitar indemnización?

Las familias deben diligenciar el Formulario Único de Reclamación FURPEN en la plataforma oficial de la ADRES, adjuntando documentos como el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, el registro civil de defunción y soportes del parentesco. Todo el proceso puede realizarse en línea sin intermediarios.

¿Qué documentos exige la ADRES para reconocer la indemnización por muerte o incapacidad tras el terremoto en Pereira?

Los reclamantes deben presentar, según el caso, el certificado municipal de Gestión del Riesgo, registro civil de defunción, pruebas de parentesco, identificación, certificación bancaria y, para incapacidad, el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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