Familias pueden solicitar indemnización por fallecimiento ante la ADRES tras el terremoto del 10 de agosto

Nación
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El plazo de 18 meses para gestionar este apoyo económico comienza a correr desde la fecha de fallecimiento.

Las familias que han perdido a un ser querido a causa de un suceso catastrófico, como el terremoto del 10 de agosto, tienen derecho a solicitar una indemnización ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Este beneficio fue confirmado por la propia entidad, que explicó cuáles son los pasos necesarios para acceder a dicho reconocimiento económico. Para iniciar el trámite, es fundamental que los solicitantes aporten documentos que prueben tanto el fallecimiento de la víctima como el parentesco con quien presenta la reclamación.

De acuerdo con información oficial de la ADRES, el proceso exige el diligenciamiento completo del Formulario ADRES-FURPEN, además de la entrega de copias legibles de los documentos de identidad de quienes hacen la solicitud. Es importante resaltar que el trámite es absolutamente gratuito y no requiere la intervención de abogados ni intermediarios; la entidad advierte que no debe confiarse documentación original ni recurrir a tramitadores.

Uno de los documentos esenciales es el registro civil de defunción de la víctima. Junto a este, se exige el certificado de inspección técnica del cadáver expedido por Medicina Legal. Igualmente, los familiares están en la obligación de demostrar su vínculo con la persona fallecida, para lo cual deberán presentar registros civiles de nacimiento, matrimonio o documentos que acrediten la unión marital de hecho, según la relación que tengan con la víctima.

Es requisito adicional, según la entidad, una declaración final en la que los reclamantes deben manifestar si existen o no más beneficiarios con igual o mejor derecho para acceder a la indemnización. Un aspecto clave que subraya la ADRES es la necesidad de comprobar que el fallecimiento se generó de forma directa por el evento catastrófico. Para ello, se solicita la certificación expedida por las autoridades de gestión del riesgo de cada municipio afectado.

La reclamación puede ser presentada por cónyuges, hijos y, en algunos casos, por padres o hermanos de la víctima. El plazo establecido para realizar el trámite es de 18 meses contados a partir del fallecimiento. Es importante tener en cuenta que este proceso es independiente de los gastos funerarios —que se gestionan por otra vía— y del reconocimiento por incapacidad permanente, que debe ser solicitado directamente por la persona afectada.

¿Qué documentos necesita una familia para solicitar la indemnización por fallecimiento ante la ADRES?

Las familias deben presentar el registro civil de defunción, el certificado de inspección técnica del cadáver, documentos de identidad de los reclamantes, papeles que acrediten el parentesco y una declaración sobre otros posibles beneficiarios. Adicionalmente, se requiere una certificación que demuestre que la muerte fue consecuencia directa del evento catastrófico.

¿Cuál es el plazo para solicitar la indemnización por fallecimiento ante la ADRES tras un evento catastrófico?

La ADRES establece que las solicitudes deben entregarse en un plazo máximo de 18 meses desde el fallecimiento de la persona. Pasado este tiempo, la reclamación pierde vigencia y no será posible tramitar la indemnización, por lo que es fundamental reunir los requisitos y presentar la solicitud dentro del periodo señalado.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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