ADRES habilita indemnización económica a víctimas del terremoto de Pereira: proceso, requisitos y plazos
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Visitar sitioLa actualización constante del reporte oficial complica la búsqueda de desaparecidos y la ayuda a damnificados.
Las familias afectadas por el reciente terremoto que impactó con fuerza a Pereira el lunes 10 de agosto, enfrentan un difícil panorama, sobre todo quienes sufrieron la pérdida de seres queridos o lesiones permanentes. Según El Diario, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) habilitó un mecanismo para que víctimas directas de este tipo de catástrofes naturales puedan solicitar indemnizaciones económicas. Esta medida es especialmente relevante en Pereira, ciudad que vivió una emergencia de grandes proporciones con un sismo de magnitud 7,4. Reportes preliminares indicaron 40 personas fallecidas y al menos 65 edificaciones colapsadas solo en la capital risaraldense, con 15 de ellas posiblemente con personas atrapadas, de acuerdo con declaraciones del alcalde Mauricio Salazar mientras se adelantaban tareas de búsqueda y rescate.
Posteriormente, los reportes oficiales aumentaron la cifra de fallecidos a 55 entre Pereira y Dosquebradas, al tiempo que más de 100 habitantes seguían desaparecidos. Las autoridades continúan actualizando los datos a medida que avanza la identificación y rescate de víctimas. Frente a esta situación, la ADRES señala que para reclamar la indemnización por fallecimiento y gastos funerarios se otorgará un monto equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento del evento. En cuanto a los beneficiarios, el derecho inicia con el cónyuge, compañero permanente e hijos de la víctima, y en ausencia de estos, lo pueden reclamar padres y luego hermanos.
Para quienes sufrieron una incapacidad permanente derivada del terremoto, la ADRES prevé una indemnización de hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, dependiendo el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que debe dictaminarse oficialmente. El trámite debe realizarse completando el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Personas Naturales (FURPEN) y adjuntando documentos como el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el registro civil de defunción, soporte de parentesco, identificación, certificación bancaria y, en caso de incapacidad, el dictamen médico correspondiente.
El proceso está disponible de forma virtual en la plataforma de la ADRES, dentro de la sección dedicada a “Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – persona natural”. El solicitante tiene hasta 18 meses para presentar el reclamo, contados desde el deceso de la víctima o desde el dictamen de incapacidad definitiva. Es fundamental aclarar que este mecanismo solo cubre muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente, pero no pérdidas materiales como viviendas o bienes, aspectos que deberán atenderse por otros programas gubernamentales según lo determine cada autoridad. La alcaldía declaró calamidad pública y toque de queda en varias zonas tras el desastre, mientras siguen las operaciones de rescate y consolidación de datos sobre los afectados.
¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar la indemnización por el terremoto en Pereira?
Para acceder a la indemnización otorgada por la ADRES, los solicitantes deben diligenciar el formulario FURPEN y reunir documentos como el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, registro civil de defunción, identificación del reclamante, soportes de parentesco, certificación bancaria y en casos de incapacidad permanente, el dictamen oficial de pérdida de capacidad laboral.
¿Cuál es el plazo y el monto de la indemnización que otorga la ADRES a víctimas de catástrofes naturales?
El plazo para reclamar la indemnización es de 18 meses, contados desde el fallecimiento o desde la expedición del dictamen por incapacidad. El monto de la indemnización por fallecimiento o gastos funerarios es de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, mientras la compensación por incapacidad permanente puede alcanzar hasta 180 salarios mínimos legales diarios vigentes si el dictamen así lo determina.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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