Ahora puede reportar incapacidad por Whatsapp sin miedo a que lo echen; a qué se debe
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Visitar sitioCorte Constitucional determinó que hacer el trámite vía esta plataforma es válido, luego de estudiar una tutela de una mujer que fue despedida en su embarazo.
A María* la despidieron porque se ausentó dos días del trabajo, a pesar de que ya había informado a través de un mensaje de Whatsapp que se debía a su estado de embarazo. La Corte Constitucional revisó su tutela y le otorgó un nivel de protección tan fuerte que hasta le ordenó a la empresa reconocerle la licencia de maternidad, pagarle los salarios que dejó de recibir cuando la desvincularon sin justa causa y de paso reconocerle una indemnización por 60 días de trabajo.
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Resulta que el 31 de mayo, María no se sintió bien para cumplir con sus labores en la empresa de productos textiles para la que trabajaba en Antioquia. Por esa razón, y debido a su estado, decidió visitar al médico, quien la incapacitó durante el 31 de mayo y el 1 de junio.
María le escribió un mensaje de Whatsapp a una de las trabajadoras de recursos humanos para ponerla al tanto de su estado: le envío una foto de la incapacidad, le contó los motivos y hasta le envió una imagen del diagnóstico que le hizo el médico.
Cuando terminaron los días de reposo, ella volvió a su lugar de trabajo para continuar con sus labores, como un día cualquiera. Sin embargo, al entrar a la empresa, lo primero que recibió fue una carta de despido. La justificación era un supuesto recorte de personal. María alegó que no la podían despedir por su estado de embarazo, sin embargo, la empresa dijo que no conocían nada de esa situación.
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En ese momento, ella decidió entutelar a sus empleadores y el recurso llegó a la Corte Constitucional donde se estableció que la empresa sí sabía del embarazo por los chats de WhatsApp que María había enviado con anterioridad. Para el alto tribunal, ese tipo de mensajes sí tienen un valor probatorio ante un juez.
“En materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012”, dicta el fallo.
En ese sentido, la Sala precisó que ante el auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea, cobra relevancia la sana crítica en materia de valoración probatoria. Además, la Corte admitió que es consciente de la nueva realidad e incluye este tipo de pruebas en los análisis.
Por eso, accedió a analizar los pantallazos de WhatsApp que presentó María y concluyó que sí hubo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y de su embarazo. Así las cosas, el alto tribunal le protegió los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna.
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