Hijo golpeó y amenazó a sus padres para sacarlos de su finca: hermano también fue herido
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Visitar sitioEl hombre, detenido en Casanare, fue identificado como Diego Alexander Gómez Suarez. En varias oportunidades habría violentado a su familia.
En Casanare, fue judicializado ante un juez con función de control de garantías Diego Alexander Gómez Suarez, señalado de ser el presunto responsable de incurrir en el delito de violencia intrafamiliar agravada, esto por agredir física y psicológicamente a sus propios papás.
De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el ataque ocurrió en el mes de junio de 2024 en el municipio de Pore, departamento de Casanare.
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Según las autoridades colombianas, Diego Alexander fue hasta la zona rural de la vereda Brisas del Pauto, sitio donde está ubicada la finca donde residen sus padres. En este punto los habría amenazado de muerte por, presuntamente, querer sacarlos del predio. Los progenitores del hombre son adultos mayores.
De acuerdo con el ente investigador, el 1 de noviembre de 2024, Diego Alexander también habría maltratado físicamente a su hermano y papá. Debido a la gravedad de las heridas, les causó laceraciones.
El detenido fue capturado en Yopal (Casanare) el 12 de diciembre por integrantes de la Policía Nacional de Colombia, esto luego de que fue emitida una orden judicial en su contra.
Debido a su peligrosidad, la Fiscalía General de la Nación pidió que el sujeto fuera enviado a la cárcel. En medio de las audiencias, Diego Alexander no aceptó los cargos de los que lo acusaron. El juicio para determinar su culpabilidad o inocencia continuará.
De acuerdo con el Código Penal colombiano, el artículo 229 que aborda el delito de la violencia intrafamiliar establece que “el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.
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Leyes.com explica que “la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”.
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