Gobierno permite a entidades territoriales financiar proyectos en municipios afectados por el terremoto de 2026 bajo nuevo decreto
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Visitar sitioEn plena vigencia del Estado de Emergencia, el Decreto 1381 permite cooperación intermunicipal inédita hasta 2027.
El Gobierno Nacional adoptó una medida excepcional para facilitar la recuperación de los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Según el Decreto Legislativo 1381 del 9 de septiembre de 2026, expedido en plena vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por la calamidad pública, ahora las entidades territoriales que no sufrieron daños pueden aportar recursos para proyectos en municipios impactados, incluso si no derivan un beneficio directo de esas obras.
El artículo 2 de este decreto marca la novedad: hasta el 31 de diciembre de 2027, los entes territoriales podrán financiar o cofinanciar proyectos de inversión fuera de sus jurisdicciones. Esa colaboración está condicionada a que los proyectos estén dentro del área de emergencia declarada y estén vinculados directamente a los daños causados por el sismo. Previamente, la ley exigía que toda inversión interjurisdiccional reportara un beneficio directo al ente que aportara los recursos, asunto que, de acuerdo con el decreto, se había convertido en un obstáculo jurídico para responder con agilidad a emergencias de gran escala.
Las motivaciones detrás de la norma quedan claras al analizar los datos que aporta el propio decreto. Para 2026, los municipios afectados tenían presupuestados cerca de $982.646 millones en sus Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo, un promedio de $1.977 millones por entidad. Sin embargo, mientras las 62 entidades de mayores categorías contaban con promedios superiores a $15.000 millones, otras 451 disponían solo de $605 millones, según la segmentación oficial. Además, 48 de estos municipios afectados ya venían enfrentando eventos hidrometeorológicos recientes, que presionaron aún más sus frágiles presupuestos.
Frente a semejante brecha, el decreto autoriza el uso de fondos de entidades territoriales no afectadas, las cuales concentran cerca del 55 % de los ingresos nacionales de libre destinación, sumando $924.027 millones disponibles en sus propios Fondos de Gestión del Riesgo de Desastres. Para prevenir desórdenes o desvíos, el financiamiento exige autorización de los concejos municipales o asambleas departamentales y la firma de un convenio interadministrativo, que debe establecer claramente destino de fondos, responsables, supervisión, riesgos y beneficiarios. Ambas entidades (la que aporta y la receptora) pueden ejecutar el proyecto, siempre bajo lo pactado en el convenio.
La medida solo se aplica a municipios en el listado oficial de emergencia y tiene una vigencia limitada, hasta el 31 de diciembre de 2027. El Gobierno remata explicando que el objetivo es transformar los principios de coordinación y solidaridad en una herramienta de financiación para responder de manera suficiente y oportuna a desastres de gran magnitud.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cómo pueden las entidades territoriales financiar proyectos en municipios afectados por el terremoto de 2026?
De acuerdo con el Decreto Legislativo 1381, las entidades territoriales no afectadas pueden aportar recursos para financiar proyectos en municipios impactados por el sismo si se cumplen tres requisitos: que el proyecto esté dentro del área oficial de emergencia, que tenga relación directa con los daños causados y que cuente con un convenio interadministrativo autorizado por la asamblea departamental o el concejo municipal respectivo. Solo bajo estas condiciones se permite el traslado temporal de fondos sin necesidad de que la entidad aportante reciba un beneficio propio.
¿Qué significa la exigencia de 'beneficio propio' en la financiación de proyectos territoriales?
La exigencia de 'beneficio propio', como se establece en la legislación ordinaria, obliga a que la entidad territorial que invierte recursos en otro municipio o departamento reciba alguna utilidad o mejora directa de ese proyecto. El Decreto 1381 de 2026 suspende temporalmente esa condición, de manera que se pueda financiar la reconstrucción o recuperación en municipios afectados por el terremoto, incluso si la entidad que aporta no obtiene un beneficio inmediato o concreto de la obra.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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