¿Debe responder la rectora? El debate legal tras la tragedia de Valeria Afanador en Los Laureles
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Visitar sitioPolémica por imputación a directiva del Gimnasio Campestre: defensa alega cumplimiento estricto de protocolos.
La defensa legal del Gimnasio Campestre Los Laureles, a través de sus representantes, desestimó tanto en el plano jurídico como en el factual la petición presentada por el abogado Julián Quintana, quien representa a la familia de Valeria Afanador, de imputar cargos a la rectora Sonia Ochoa Ochoa por la muerte de la estudiante. Según argumentos ofrecidos por la defensa y citados por Colprensa y Vanguardia, el colegio habría cumplido los protocolos de seguridad requeridos, mismos que fueron verificados por las autoridades correspondientes antes de los hechos. Además, sostienen que la responsable de la rectoría no tenía bajo su cargo la vigilancia operativa directa de los estudiantes durante los espacios de recreación.
La solicitud penal inicial, radicada ante la Fiscalía, no solo incluyó a la rectora sino también a los docentes Emely Viviana Fuentes Hernández y Diego Orlando Pinzón Perilla. La familia alegó omisiones en la protección de la menor de diez años, señalando que su desaparición—ocurrida el 12 de agosto—fue posible debido a la falta de diligencia en controlar y cuidar a los alumnos. La búsqueda terminó 17 días después, cuando el cuerpo de la niña fue hallado en el municipio de Cajicá.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, quien representa a la institución, expresó comprensión por el dolor de los familiares pero enfatizó que, desde la perspectiva legal según lo revisado por las fuentes, la solicitud de imputación carece de fundamento. Bernate insistió en que, aunque comprensible desde el rol de los abogados de la familia, jurídicamente “no es procedente” vincular penalmente a la rectora.
El núcleo de la acusación contra Ochoa se enfoca en que habría conocido posibles fallas de seguridad relacionadas con reparaciones cubiertas con polisombras, situación que presuntamente permitió la salida no autorizada de estudiantes. La familia denunció que Valeria, un día antes de desaparecer, advirtió que por un hueco ya se había escapado otro estudiante.
No obstante, la defensa indicó que la estructura jerárquica del colegio distribuye de manera clara y formal las funciones de supervisión entre docentes y personal capacitado, eximiendo a la rectora de la vigilancia directa en todos los espacios del plantel. Bernate precisó que, como en cualquier colegio, la máxima autoridad delega labores específicas en personas idóneas y cuya capacitación profesional responde a ese objetivo. Además, subrayó que el plantel educativo opera, y operaba, bajo estricto control de autoridades estatales, las cuales realizaron visitas cercanas en el tiempo a los hechos y comprobaron el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
Sobre los docentes señalados, la familia sostuvo que existió permisividad y falta de reacción, ya que Emely Viviana Fuentes Hernández permitió la salida de la menor sin el debido protocolo, mientras Diego Orlando Pinzón Perilla presenció a Valeria sola y no actuó de inmediato. Pese a estas denuncias, la defensa reiteró que la imputación en contra de la directiva carece de base legal y que el colegio mantuvo cooperación activa durante la investigación judicial.
El avance del caso está fundamentado en las conclusiones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que determinó que el fallecimiento de Valeria Afanador ocurrió el mismo día de la desaparición. El dictamen forense detalló que la niña murió por ahogamiento, al haber aspirado e ingerido agua y residuos de pantano. Los exámenes también evidenciaron que el cuerpo estuvo en contacto prolongado con el agua, lo que se comprobó mediante signos como la adipocira, un proceso de transformación del tejido corporal bajo tales condiciones.
¿Qué procedimientos siguen las autoridades escolares en Colombia para la vigilancia y protección de sus estudiantes durante el horario escolar? El contexto de esta pregunta surge a raíz de la discusión presentada en torno a las funciones, responsabilidades y alcances que tienen los directivos y docentes en materia de supervisión escolar. Tanto las acusaciones como las defensas en este caso giran en torno a protocolos existentes, la definición de roles y las obligaciones legales de las instituciones educativas frente al bienestar de los menores. Conocer cómo se distribuyen y aplican estas responsabilidades puede aportar claridad para padres, comunidad educativa y autoridades sobre los márgenes de actuación y las posibles mejoras en los sistemas de protección escolar.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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