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"Cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad", determinó la Corte Constitucional.
La Sala Plena del Alto Tribunal respondió así a tres expedientes de tutela, de mujeres que perdieron sus empleos durante periodos de gestación y exigían ser reintegradas.
En uno de los casos, la Corte Constitucional consideró que “el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora” y ordenó “el pago de salarios y prestaciones durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia”.
En los otros dos, ni los empleadores ni las trabajadoras sabían del embarazo al momento de los despidos. En estos casos, la Corte consideró que la protección no aplicaba para las mujeres despedidas.
Para la Corte, “resulta excesivo exigir a los empleadores” la protección laboral de las mujeres embrazadas, y hacerlo podría desincentivar la contratación de mujeres.
La magistrada Diana Fajardo Rivera “salvó parcialmente el voto”, considerando que el fallo desampara a “un grupo importante de mujeres”.
“Para despedir a una trabajadora cuyo embarazo es conocido por el empleador, este debe acudir al Inspector del Trabajo previamente”, reiteró la Corte.
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