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Así lo estableció la Corte Constitucional al estudiar una demanda que pide contemplar los casos de las personas que no tienen la posibilidad de manifestarse, pero que cuentan con el consentimiento de los familiares para aplicar el procedimiento.
El recurso lo interpuso Sonia Flórez, madre de Lina María Mosquera, una joven de 23 años que sufría de epilepsia desde los dos años, duró nueve en estado vegetativo y murió esperando la eutanasia. Esto pese a que una tutela ya le había dado la razón a la familia, pero el fallo fue impugnado por la EPS y la clínica pues argumentaron que no cumplía con la normatividad colombiana.
El alto tribunal le dio la razón a la familia al considerar que la joven tenía una enfermedad “degenerativa, irreversible y crónica a quien, pese a no considerársele como una paciente en el estado final de su vida, tampoco era posible evaluar semiológicamente la percepción del dolor dado el daño neurológico”, indicó Blu Radio.
La madre de la joven es consciente que esta nueva regulación puede despertar la indignación de las personas con determinado tipo de creencias religiosas y al respecto agregó en esa emisora: “Esto no se trata de religiones y de creencias. Esto se trata de humanidad. ¿Cómo pueden pensar que una persona tenga que durar en una cama 8, 10 o 15 años? Eso es inhumano. Dios es el dueño de la vida, pero esto se trata de sufrimiento de seres humanos que no pueden expresar lo que sienten porque su condición no se los permite”.
Por esa razón, la Corte ordenó a las EPS hacer efectiva la eutanasia en estos casos, aplicar el consentimiento sustituto de los padres y brindar el acompañamiento psicológico necesario a las familias.
También le dio un plazo de cuatro meses al Gobierno Nacional y al Ministerio de Salud para que modifique la resolución 1216 de 2015 que regula esta práctica, pues considera que existen fallas que prolongan el sufrimiento de los pacientes porque se les impide acceder a este procedimiento, indicó El Espectador.
Esto porque la ley exige que para aplicar la eutanasia se presente un documento escrito previamente por la persona en el que exprese su voluntad de someterse a esta práctica, lo que termina siendo una “desventaja o discriminación” para los pacientes, consideró la Corte.
Además, se debe incluir la posibilidad de desconectar a personas con enfermedades en fase terminal y que tengan estado de inconsciencia. “En estos eventos la familia podrá sustituir el consentimiento y se llevará a cabo el mismo procedimiento pero el comité interdisciplinario deberá ser más estricto en el cumplimiento de los requisitos“, señala el fallo del alto tribunal citado por LA FM.
La Corte indicó además que se deben incluir los cuidados paliativos para garantizar que el paciente terminal pueda disminuir el dolor y sufrimiento. Además, el Ministerio de Salud debe contemplar la muerte digna de los niños, niñas y adolescentes.
Por último, le dio un plazo de dos años al Congreso para que establezca los parámetros legales del derecho a una muerte digna contemplando todas las consideraciones de esa sentencia.
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