Justicia transicional: ¿a quiénes beneficia? ¿qué delitos son amnistiables? ¿quién juzga?

Nación
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Estas precisiones son importantes para entender la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que aprobó este lunes el Senado.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que son normas para garantizar justicia tras acuerdo de paz alcanzado por el Gobierno y las Farc.

Lo segundo es que, en esencia, prioriza la verdad y la reparación a las víctimas sobre las penas de cárcel a los victimarios.

¿Quiénes se benefician?

La JEP, que integra el sistema integral de justicia previsto en el acuerdo de paz sellado en noviembre, fue ideada para juzgar a guerrilleros que se suscriban y dejen las armas, y a agentes estatales que hayan cometido delitos “en el contexto y en razón” del conflicto armado.

También son de su competencia los civiles que sin formar parte de algún grupo armado tuvieran “una participación activa o determinante” en la comisión de delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra.

A este sistema de justicia se pueden acoger los 6.900 combatientes de las Farc, además de sus cerca de 8.000 milicianos o colaboradores.

También, los casi 7.000 miembros de la Fuerza Pública con procesos abiertos y un número indeterminado de civiles.

¿Qué delitos son amnistiables?

Todos los guerrilleros y milicianos serán amnistiados por la comisión de delitos políticos o conexos, como rebelión, porte ilegal de armas o uso privativo de uniformes militares, entre otros.

Pero no son amnistiables los crímenes de lesa humanidad, como ataques sitemáticos o generalizados contra la población civil; crímenes de guerra, es decir, infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); genocidio o graves violaciones a los derechos humanos, como tortura, secuestro, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores o violencia sexual.

Para los miembros de la Fuerza Pública se aplicará la renuncia de la persecución penal, en caso de que no estén acusados de delitos contra el DIH.

Según el acuerdo de paz, quienes confiesen crímenes atroces ante un tribunal especial podrán evitar la cárcel y recibir penas alternativas. Si no lo hacen, y son declarados culpables, serán condenados a penas de ocho a 20 años de prisión.

De ser condenados, los rebeldes cumplirán sus penas en centros especiales, que pueden ser granjas, bajo supervisión de la ONU; mientras que los agentes estatales lo harán en unidades militares.

Los paramilitares no podrán acceder a los beneficios de este marco jurídico, pues para ellos se estableció la Ley de Justicia y Paz, creada bajo el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010), que les ofreció penas reducidas a cambio de desmovilizarse, confesar sus crímenes y reparar a las víctimas.

¿Quiénes juzgan?

La JEP tendrá un Tribunal para la Paz, conformado por 51 magistrados colombianos asistidos por 18 expertos internacionales, y 16 fiscales locales.

Esta instancia juzgará e impondrá sanciones a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al DIH.

Los togados serán elegidos por un Comité de Escogencia constituido por delegados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el secretario general de la ONU, el presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

Para que un juez pueda ser seleccionado, debe contar con una decisión mayoritaria de 4 de 5 de los integrantes del comité.

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