A 'Epa Colombia' le cerraron la puerta: no se le dio jugada con la que buscaba salir de la cárcel

Nación
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La Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en contra de Daneidy Barrera por vandalizar Transmilenio.

La Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada por Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, en la que buscaba desvincularse del delito de terrorismo por el que fue condenada, y ratificó la sentencia de más de cinco años de cárcel en su contra.

El alto tribunal mantuvo la condena de 63 meses y 15 días de prisión (cinco años y dos meses), impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas.

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Los hechos se remontan al paro nacional de 2019, cuando Barrera Rojas destruyó con un martillo parte de la estructura de la estación Molinos de TransMilenio y participó en actos vandálicos contra la URI de Tunjuelito. Las acciones fueron grabadas en video por la misma influenciadora, quien posteriormente los difundió en redes sociales.

El caso irá a la Corte Constitucional

La decisión de la Corte Suprema será enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que se considere que existan temas de relevancia constitucional en el proceso, aunque por ahora la condena sigue vigente.

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Con esta decisión, se confirma que la justicia colombiana mantiene la figura de instigación con fines terroristas frente a actos vandálicos que atenten contra la infraestructura pública y el servicio de transporte masivo.

Un proceso con impacto mediático

El caso de Epa Colombia ha generado amplio debate en redes sociales y en la opinión pública, no solo por su popularidad como influenciadora, sino también por el alcance de las sanciones penales frente a actos vandálicos cometidos y difundidos en plataformas digitales.

Barrera Rojas, quien en los últimos años se ha dedicado a su faceta como empresaria en el sector de productos capilares, había solicitado mediante esta tutela que se anulara la condena, argumentando violación a sus derechos fundamentales, algo que fue desestimado por la Corte Suprema.

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