JEP, ¿justicia en pausa? El impacto de sus primeras sentencias y el suspenso que decide el futuro de la paz
El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
Visitar sitioLa JEP se prepara para ejecutar sus primeras sentencias mientras crece el debate sobre verdad y justicia.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha vivido un año crucial, marcado por la emisión de sus primeras sentencias y por los desafíos inmediatos que estos fallos traen consigo. Este tribunal, parte fundamental del sistema de justicia transicional surgido tras el Acuerdo de La Habana, se encuentra en una etapa clave de definición, pues el cumplimiento de las sentencias aún no es definitivo. Según lo expuesto en entrevistas recientes, las personas sancionadas por la JEP todavía cuentan con el tiempo legal establecido para presentar sus apelaciones. El trámite de estos recursos, que resulta indispensable para la validez y legitimidad del proceso, se desarrolla actualmente, y se espera que sea a comienzos del próximo año cuando la Sección de Apelación, instancia encargada de dar la última palabra, empiece a estudiar los expedientes. Mientras tanto, el efecto suspensivo impide que se exija a los comparecientes la realización de las conductas ordenadas en sentencia.
No obstante, la JEP no permanece estática ante esta etapa procesal. Por el contrario, según se afirmó en declaraciones a medios nacionales, existe una preparación activa en el diseño y ajuste de mecanismos que permitan ejecutar los fallos tan pronto como las decisiones de segunda instancia queden en firme. Este proceso incluye la coordinación con entidades como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que facilita el cruce de información esencial para la articulación de los planes de búsqueda. La Jurisdicción también sostiene mesas de trabajo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, el Ministerio de las Culturas, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y organismos de cooperación internacional para estructurar proyectos enfocados en el cumplimiento de las medidas de reparación y la obtención de los recursos necesarios.
En el debate público, ha surgido el interrogante sobre si la justicia especial ha sacrificado la búsqueda de la verdad en aras de lo negociado en el Acuerdo de La Habana. Los representantes de la JEP han argumentado que, por el contrario, la institución ha logrado destapar verdades inéditas, que no se habían logrado documentar en la justicia ordinaria. Según lo relatado, no se trata solamente de esclarecer responsabilidades individuales, sino de identificar patrones de criminalidad y el funcionamiento estructural de los diversos actores del conflicto armado en Colombia, incluidos civiles que no participaron formalmente de los grupos armados.
El trabajo de la JEP abarca el análisis de fenómenos como el reclutamiento forzado de menores de edad, violencias sexuales, crímenes ambientales, ataques a pueblos étnicos y la investigación de prácticas sistemáticas como el secuestro, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. La perspectiva de justicia transicional propuesta apunta a dar explicaciones más completas sobre la magnitud y los responsables de hechos que han marcado a miles de víctimas durante décadas.
Esta labor representa un esfuerzo sin precedentes dentro del sistema judicial colombiano, pues permite que la sociedad conozca con mayor profundidad el funcionamiento de la guerra y, especialmente, posibilidad de reparación integral para quienes han sufrido directamente sus consecuencias. La expectativa sobre cómo se resolverán los recursos y el desafío de ejecutar las sentencias una vez queden en firme definen los próximos pasos en el trabajo de la JEP.
¿Qué implica que la JEP tenga efecto suspensivo sobre sus sentencias?
Una preocupación frecuente es la razón por la cual la Jurisdicción Especial para la Paz no puede exigir de inmediato el cumplimiento de las acciones ordenadas en sus fallos. Este efecto, conocido como efecto suspensivo, significa que mientras existan recursos pendientes de resolución —como las apelaciones mencionadas— las decisiones tomadas por la JEP no se pueden ejecutar. Esta figura busca garantizar el derecho de todos los comparecientes a una segunda instancia y a la revisión integral de sus procesos antes de que las obligaciones impuestas sean aplicadas de manera definitiva.
La relevancia del efecto suspensivo cobra especial importancia en sistemas judiciales como el colombiano, donde se prioriza la seguridad jurídica y la protección de los derechos procesales de las partes. Por tanto, solo cuando la Sección de Apelación resuelva los recursos y las sentencias adquieran firmeza, la JEP estará facultada para solicitar el cumplimiento de las decisiones, protegiendo así tanto la legitimidad institucional como la garantía de justicia para las víctimas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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