Día sin carro y sin moto: de cuánto es la multa si se incumple con la medida

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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2023-02-01 18:13:07

Esta jornada, la primera de 2023, se llevará a cabo con el objetivo de reducir el nivel de contaminación en Bogotá y así promover un transporte sostenible.

Este primero de febrero el Distrito sancionó el Decreto 036 con el que prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la capital colombiana el primer jueves del mes de febrero.

(Vea también: Día sin carro en Bogotá: recomendaciones para que no tenga problemas movilizándose)

“Por medio del cual se establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”, indica la medida.

Asimismo, dicho Decreto establece que el beneficio de ‘Pico y placa solidario’ no será válido durante ese día.

Cuándo es el día sin carro y sin moto en Bogotá

De acuerdo con Decreto 036, el día sin carro y sin moto en Bogotá se llevará a cabo este jueves 2 de febrero de 2023.

A qué hora comienza el día sin carro en Bogotá

La medida del día sin carro y sin moto en Bogotá iniciará a las 5:00 a. m. y finalizará a las 9:00 p. m.

De cuánto es la multa si se incumple con el día sin carro en Bogotá

Según señala la Alcaldía de Bogotá, incumplir esta disposición acarrea una multa de 522.900 pesos, además de la inmovilización del vehículo.

Durante la jornada aplican 18 excepciones

  • Transporte público.
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
FUENTES CONSULTADAS

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