Autoridades programan desalojo de cuatro asentamientos en Valledupar para 2026 bajo orden judicial y lineamientos constitucionales

Nación
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El operativo involucra a entidades nacionales y locales que deberán garantizar atención para miles de familias.

La Inspección Séptima Urbana de Policía de Valledupar ha notificado oficialmente la decisión de desalojar a los habitantes de los asentamientos Brisa de la Popa, Guasimales, Altos de Pimienta y Bello Horizonte 2. Según el documento público conocido, el procedimiento de desalojo está programado para el 31 de agosto de 2026, a las 8:00 a. m., y representa una intervención urbana de alto impacto, pues alrededor de 30.000 personas residen en estos sectores. Esta medida surge como consecuencia del auto 0163 emitido el 28 de mayo, el cual permitió la reactivación del proceso judicial por ocupación de hecho en el predio denominado La Sabana 1. Dicho litigio había sido iniciado por el difunto Alberto Pimienta Cotes y actualmente lo continúa su sucesor procesal, Mauricio Pimienta Naranjo, de acuerdo con la información difundida oficialmente.

La notificación resalta que el desalojo se encuentra supeditado al estricto cumplimiento de mandatos establecidos por la Corte Constitucional. Uno de los principales referentes jurídicos citados es la sentencia T-946 de 2011. En esta, la Corte ordenó la recuperación del predio, pero al mismo tiempo determinó que la administración municipal tiene la responsabilidad de garantizar a los habitantes desalojados un albergue provisional, además de incluir a la población desplazada dentro de proyectos oficiales de vivienda. Además, el inspector señala la importancia de la sentencia SU 016 de 2021, la cual indica que, antes de realizar el retiro de las familias del terreno, resulta obligatorio que las autoridades realicen un censo para identificar a los sujetos de especial protección. Asimismo, deben activar una ruta en la que participen diversas instituciones, permitiendo así proteger el derecho fundamental a la vivienda de quienes serán afectados por la medida, conforme lo ordena el alto tribunal.

Ante la magnitud de la población implicada y las exigencias legales dispuestas, el secretario de Gobierno municipal, Félix Valera, manifestó que la ejecución del operativo requiere la coordinación conjunta de todas las entidades involucradas. De acuerdo con Valera, la diligencia solo podrá adelantarse si participan instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Personería de Valledupar, la Procuraduría, la Policía Nacional, y la Defensoría del Pueblo, entre otras. Su intervención es esencial para que se cumpla la orden judicial en condiciones que respeten los lineamientos constitucionales.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuáles son las condiciones legales para el desalojo de los asentamientos en Valledupar?

De acuerdo con la notificación emitida por la Inspección Séptima Urbana de Policía de Valledupar, el desalojo está sujeto a lo dispuesto en las sentencias T-946 de 2011 y SU 016 de 2021 de la Corte Constitucional. Estas decisiones obligan a garantizar albergue provisional, proyectos de vivienda para población desplazada y un censo previo que identifique a los sujetos de especial protección, además de una articulación institucional que resguarde los derechos fundamentales de los afectados.

¿Qué instituciones deben participar en el desalojo ordenado en Valledupar y por qué es necesaria su coordinación?

Según declaró el secretario de Gobierno municipal, Félix Valera, el desalojo solo puede ejecutarse si intervienen entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Personería de Valledupar, la Procuraduría, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo. Esta coordinación es necesaria para cumplir las órdenes judiciales en el marco de los parámetros constitucionales y para proteger los derechos de las cerca de 30.000 personas implicadas en el operativo.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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