Ponen freno a vehículos de carga en Bogotá: no podrán estacionar en vías principales

Nación
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Esa es una de las restricciones que contempla el decreto 840 de 2019 que dejó listo la Alcaldía de Bogotá, y que empezará a regir a partir de enero próximo.

El documento lo publicó Blu Radio, este martes, y en el capítulo tercero (página 17) se hace referencia a que “no podrán efectuarse maniobras de cargue y descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a estas, en ninguna zona” de la ciudad.

Allí también se estipula que cuando el sitio de cargue o descargue esté situado sobre una vía principal, se “deberá ingresar” hasta el lugar de destino o adelantar esta actividad “desde un estacionamiento” fuera de esa vía o en una zona intermedia cercana, siempre y cuando el vehículo no supere los dos ejes ni se infrinjan las normas de tránsito.

El decreto contempla que en caso de que no se puedan cumplir estas especificaciones; debido a que el cargue o descargue solo puede hacerse sobre una vía arteria, los vehículos podrán estacionarse allí en la noche “únicamente entre las 22:00 y las 05:30 horas”. Eso sí, se advierte que esa área tendrá que estar señalizada y a una distancia que permita a los demás vehículos advertir sobre su presencia.

Esta actividad podrá adelantarse en vías intermedias y locales desde las 8:30 de la mañana y hasta las 4:30 de la tarde, así como entre las 7:00 de la noche y las 5:30 de la mañana, siempre que el vehículo no exceda los dos ejes y tenga la debida señalización.

La norma no aplica para vehículos de emergencia, de transporte de valores, de servicios públicos domiciliarios y de transporte de maquinaria para obras autorizadas. Eso sí, tendrán que portar un distintivo que los identifique como tal.

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El decreto, que cita la emisora, también les pone freno a vehículos de más de 8 toneladas que transiten por las principales vías de la capital, y la restricción es la siguiente: “Inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170- Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza- Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental”.

Así las cosas, no podrán transitar por estas zonas de lunes a viernes entre las 5:30 y las 8:00 de la mañana, ni entre las 4:30 y 7:00 de la noche.

La Federación de Empresarios del Transporte de Carga compartió, en su cuenta de Twitter, varias de las especificaciones que contiene este decreto, que puede consultar en la página de Blu Radio.

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