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La Superintendencia de Notariado y Registro se pronunció sobre la medida y explicó que aplica en algunos sectores especiales que determinó el Gobierno.
Este 29 de mayo se avivó la polémica, luego de que empezara a circular una circular de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), en la que se daban detalles sobre el proceso de adquisición de tierras, pero que, en este caso, estaría enfocado principalmente en los temas relacionados con la reforma agraria.
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Las alarmas se encendieron en redes sociales, pues el decreto en cuestión detalla que, siguiendo el nuevo proceso, antes de formalizar la escritura de una propiedad, las notarías deben exigir un certificado que demuestre si previamente se cumplió con la ‘opción privilegiada de compra’, lo que dejaría en evidencia si el terreno en cuestión integra los municipios que fueron priorizados para el proceso de reforma agraria.
Y es que lo anterior, permite que la ANT dé luz verde para que se avance con el proceso de compra o venta, lo que algunos consideran como un “zarpazo” para la propiedad privada en Colombia.
En caso de que esté en dicha lista, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) podrá ejercer ese derecho preferente y dispondrá de 15 días hábiles para manifestar si está interesada en comprar el bien.
Lo anterior provocó revuelo, y la misma Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) se pronunció mediante comunicado e indicó: “La circular fue expedida en estricto cumplimiento de lo ordenado por medio del artículo 2.14.6.4.15, del Decreto 033 de 2025”.
El decreto en cuestión dicta:
“La Agencia Nacional de Tierras ANT o quien haga sus veces, podrá ejercer la opción privilegiada de compra de los predios que sean aptos para la Reforma Agraria, en virtud de Ios fines de utilidad pública e interés social previstos en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 para los programas de dotación de tierras, en las condiciones esenciales, precio y cosa, establecidas en la promesa de compraventa mientras estas no excedan el avalúo comercial del bien inmueble”.
La SNR detalló que esta medida no se aplicará en todo el territorio nacional, pues tal como se mencionó anteriormente, está sectorizada y rige en los municipios que fueron priorizados por el Ministerio de Agricultura.
“La medida no opera en todo el país, el Decreto señala que operará en aquellos municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como núcleos territoriales para la Reforma Agraria”, añadió la entidad.
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