Presidente Abelardo de la Espriella levanta suspensión general del porte de armas en Colombia mediante decreto 1368

Nación
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La entrada en vigor modifica el procedimiento para quienes ya poseen permisos vigentes otorgados por la autoridad.

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto 1368 el martes 8 de septiembre, cumpliendo así una de las promesas de campaña más debatidas: el levantamiento de la suspensión general para el porte de armas en Colombia. La decisión ha generado múltiples dudas entre la ciudadanía, pues aunque el jefe de Estado dijo que “no hay derecho que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”, la medida no significa que cualquier persona pueda portar armas sin cumplir con requisitos formales.

De acuerdo con el decreto, se elimina la restricción general que había sido una constante en los gobiernos anteriores, establecida anualmente a través del decreto 1482 de 2025. Ahora, según el texto firmado por De la Espriella, “las autoridades militares adoptarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las medidas necesarias para levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego”. Esto significa que los permisos individuales vigentes recuperan su eficacia inmediata y deja de ser necesario un trámite adicional de autorización especial para quienes ya posean estos permisos, tal como explica el propio decreto: “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional”.

No obstante, el cambio no significa un libre porte de armas. El documento enfatiza que “el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal”, lo que significa que el Estado mantiene el control absoluto sobre la fabricación, introducción, posesión y porte de armas, municiones de guerra y explosivos. Así mismo, la disposición no altera los requisitos legales ni crea nuevos derechos: para poseer o portar armas sigue siendo necesario un permiso expedido por la autoridad competente.

Según el decreto, el permiso para portar armas de fuego debe estar vigente y amparar específicamente el arma que se porta. Además, existen exclusiones claras: no puede portarse un arma con permiso vencido, suspendido, cancelado, revocado o decomisado, ni si hay prohibición legal o judicial, o si el permiso solo autoriza tenencia y no porte.

Respecto al control, la vigilancia administrativa y operativa estará en manos de las autoridades militares y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, que mantendrán registros y sistemas de trazabilidad. Por su parte, la Policía Nacional controlará el porte de armas en el día a día y el Ministerio de Defensa dirigirá administrativamente el proceso, estableciendo las directrices necesarias para la implementación de la medida.

¿Qué implica el decreto 1368 sobre porte de armas en Colombia?

El decreto 1368, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, levanta la suspensión general para el porte de armas, pero mantiene la necesidad de contar con permisos individuales vigentes. No autoriza el libre porte y el Estado conserva el control sobre la expedición y vigilancia de estos permisos, según lo detallado en el propio decreto.

¿Cuáles son los requisitos y exclusiones para portar armas con el nuevo decreto?

El decreto establece que solo quienes tengan un permiso vigente expedido por autoridad militar podrán portar armas. No se permite el porte de armas cuyos permisos estén vencidos, suspendidos, cancelados, revocados, decomisados o afectados por una medida judicial o legal. Además, si el permiso autoriza únicamente tenencia, el porte sigue prohibido.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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