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La prohibición no aplica para todos y quienes incumplan con la ley deberán cancelar hasta 65.000 millones de pesos, tanto personas naturales, como jurídicas.
Desde el próximo 7 de julio los colombianos deberán regirse a la prohibición de algunos plásticos de un solo uso, una medida que fue aprobada desde 2022 y que entrará en vigencia en los próximos días. Sin embargo, hay varios puntos por aclarar sobre esta norma.
(Vea también: Congreso dejó morir iniciativa para prohibir el fracking en Colombia por falta de debate)
Una gran parte de plásticos de un solo uso va a dejar de circular en el país, pero la prohibición no aplica para todos. Además, las personas, tanto naturales, como jurídicas tendrán que asumir multas y sanciones por violar la prohibición, es decir, por introducir en el mercado, comercializar o distribuir los plásticos prohibidos.
Dentro de los plásticos que se prohibirán están las bolsas de punto de pago, las bolsas para embalar periódicos y revistas, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar mercancía o llevar alimentos a granel, mezcladores y pitillos y más.
De esta prohibición quedan exceptuados estos tipos:
Tanto para personas naturales, como jurídicas aplicarán multas y sanciones si se incumple con los dispuesto en la ley, las cuales se determinarán en cada caso:
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