¿Cuáles plásticos sí podrán circular en Colombia? Así son las multas por incumplir norma

Nación
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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-06-27 12:20:09

La prohibición no aplica para todos y quienes incumplan con la ley deberán cancelar hasta 65.000 millones de pesos, tanto personas naturales, como jurídicas.

Desde el próximo 7 de julio los colombianos deberán regirse a la prohibición de algunos plásticos de un solo uso, una medida que fue aprobada desde 2022 y que entrará en vigencia en los próximos días. Sin embargo, hay varios puntos por aclarar sobre esta norma.

(Vea también: Congreso dejó morir iniciativa para prohibir el fracking en Colombia por falta de debate)

Una gran parte de plásticos de un solo uso va a dejar de circular en el país, pero la prohibición no aplica para todos. Además, las personas, tanto naturales, como jurídicas tendrán que asumir multas y sanciones por violar la prohibición, es decir, por introducir en el mercado, comercializar o distribuir los plásticos prohibidos.

Dentro de los plásticos que se prohibirán están las bolsas de punto de pago, las bolsas para embalar periódicos y revistas, los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar mercancía o llevar alimentos a granel, mezcladores y pitillos y más.

¿Qué plásticos no se prohibirán en 2024? Podrán seguir circulando

De esta prohibición quedan exceptuados estos tipos:

  • Los usados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  • Los que ayudan a contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  • Aquellos que utilizan para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, necesitan de bolsa plástica de un solo uso.
  • Los que sirven para prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  • Aquellos empaques o envases que considere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de precios al consumidor (IPC) o canasta familiar.
  • Los usados para empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.
  • Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

¿Cuáles son las multas por violar ley de plásticos de un solo uso?

Tanto para personas naturales, como jurídicas aplicarán multas y sanciones si se incumple con los dispuesto en la ley, las cuales se determinarán en cada caso:

  • Multas desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos. Es decir hasta 65.000 millones de pesos en 2024.
  • Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5o de la ley mencionada.
  • Clausura temporal del establecimiento, que no podrá exceder de un mes.
  • Clausura definitiva del establecimiento.

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