Estas son las únicas nueve causales por las que usted se puede divorciar en Colombia

Nación
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Si solamente quiere divorciarse sin demostrar uno de estos requisitos, no podrá hacerlo y deberá seguir en unión con su pareja como lo dicta la ley.

Las nueve causales que dicta el artículo 154 del Código Civil en Colombia son:

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  1. La primera y una de las más comunes, es que alguno de los conyugues haya tenido relaciones sexuales extramatrimoniales, pues quebranta el deber de la fidelidad.
  2. Que alguno de los dos no cumpla con sus deberes como esposo (a) o padre/madre, violando sus obligaciones con el hogar y la familia.
  3. La violencia física o psicológica (ultrajes, trato cruel, maltrato) también se constituye como causal.
  4. La embriaguez constante.
  5. El uso habitual de drogas o alucinógenos estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Una enfermedad física o metal incurable que impida la convivencia matrimonial.
  7. Corromper o pervertir a la pareja o a algún descendiente.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado y se pueda comprobar durante más de dos años.
  9. La separación de mutuo acuerdo manifestada ante un juez o la comprobación del abandono del hogar por parte de alguno de los dos.

Vale recordar que durante marzo de este año, una pareja intentó sumar la “falta o terminación de amor” como una causal por medio de tutela, petición que la Corte Constitucional negó y archivó, como lo recuerda un informe de Noticias Caracol.

“Es claro que la sentencia C-394 de 2017 que resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra la misma expresión de la norma demandada, conlleva a que respecto a la disposición impugnada en el presente caso, haya operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (…) En consecuencia, no existe objeto para un nuevo pronunciamiento por parte de esta Corte”, determinó la sentencia, precisó El Espectador.

 

 

 

 

 

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