Corte Constitucional reitera sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24
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Visitar sitioSe réctifico la sentencia del 2022 dentro de las 3 primeras causales para la interrupción del embarazo, cómo malformación, abuso, inseminación, entre otras.
El fallo que resolvió la Corte Constitucional en 2022, a partir de una demanda presentada por el movimiento Causa Justa, trajo una respuesta histórica en cuanto a los derechos de las mujeres en Colombia. A partir de ese momento es legal realizar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24 de gestación. Sin embargo, cuando el alto tribunal tomó esta decisión, en camino estaba también otra demanda que presentó el abogado Mateo Sánchez.
(Lea: Ojo: la Corte Constitucional no se ha echado para atrás sobre el aborto)
El documento fue presentado por el defensor Sánchez en septiembre de 2020 y tenía el objetivo de despenalizar el aborto con argumentos diferentes a los de Causa Justa. La demanda no fue votada por la alta corte, y Juan Carlos Henao quedó designado como conjuez para su estudio.
(Vea también: Soñar con estar embarazada podría marcar cambios profundos, según ChatGPT)
El abogado justificó que el artículo que penalizaba el aborto en el Código Penal vulneraba los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
(En contexto: Lo bueno y lo malo del primer año del aborto libre hasta la semana 24)
Al respecto, la Corte Constitucional encontró que el argumento respecto al derecho a la igualdad partió de la premisa de que la penalización afecta el derecho al acceso igualitario a la salud de las mujeres respecto de los hombres, particularmente porque los hombres no tienen restricciones para acceder a ningún procedimiento médico mientras que las mujeres sí.
Sin embargo, el tribunal consideró que ya se ha pronunciado de forma específica frente a este derecho en el contexto del acceso al aborto. Por ello, reiteró la sentencia de 2022.
Al estudiar el documento, la Corte definió entonces ratificar la sentencia de 2022, la cual despenaliza el aborto bajo estas tres premisas: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
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