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El alto tribunal explicó que la norma estipulada en el Código de Policía se debe aplicar a quienes promueven a vendedores ambulantes en el espacio público.
La decisión la dio a conocer este martes la Corte Constitucional por medio de un comunicado, en el que precisa que se estudiaron las expresiones “promover” y “facilitar”, las cuales aparecen en el numeral 6 del artículo 140 de la Ley 1801, de 2016.
Si bien el alto tribunal declaró exequibles estas dos expresiones por ajustarse a la norma, de todas formas resaltó que estas “no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público”.
Para la Corte, “dicha lectura resulta contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica” entre quienes venden estos productos y aquellos que los adquieren, se lee en el comunicado.
Es decir, no son los consumidores los que promueven y facilitan esta práctica, sino aquellos que se lucran detrás de los vendedores o del uso del espacio en las calles.
Cabe recordar que la mala interpretación de estas expresiones derivó en que policías multaran a compradores de empanadas, situación por la que se armó una polémica en torno a los alcances que tenía la autoridad a la hora de proceder en el espacio público.
Por eso, recuerda RCN Radio, la Policía solicitó a la Corte no pronunciarse de fondo por considerar que los procedimientos de vigilancia en las calles no son represivos “y tampoco pretende cercenar los derechos” de los ciudadanos.
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