Tumban norma de Código de Policía que limita derecho a reunirse y manifestarse

Nación
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Para la Corte Constitucional, todos los artículos del título VI del Código violan la Constitución.

Sin embargo, esto no significa que dicho apartado de del Código de Policía deje de funcionar de forma inmediata. Lo que hizo el alto tribunal fue darle al Congreso un plazo (20 de junio de 2019) para legislar al respecto, explica Ámbito Jurídico.

Si se cumple esa fecha y el Senado y la Cámara no han aprobado una ley sobre el tema, entonces todos los artículos del título VI se tomarán como anticonstitucionales.

Cabe explicar que el título VI del Código de Policía establece límites al derecho de hacer “reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público” así como actividades con cualquier tipo de aglomeración de público (conciertos, ‘toques’ pequeños, partidos de fútbol, entre otros).

Según el alto tribunal, el trámite para regular ese tipo de derechos se debe hacer a través de una ley estatutaria, y no con una simple ley.

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La Corte también declaró inconstitucional el artículo 162 del Código de Policía, que permite que los alcaldes puedan autorizar el ingreso de las autoridades a las viviendas, si se cumple una o varias de estas condiciones:

  1. “Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso”
  2. “Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales”
  3. “Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento”
  4. “Para practicar inspección ordenada en procedimiento de Policía”
  5. “Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro”
  6. “Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados”
  7. “Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento”
  8. “Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo”
  9. “En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Policía, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de Policía”

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