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Para la Corte Constitucional, todos los artículos del título VI del Código violan la Constitución.
Sin embargo, esto no significa que dicho apartado de del Código de Policía deje de funcionar de forma inmediata. Lo que hizo el alto tribunal fue darle al Congreso un plazo (20 de junio de 2019) para legislar al respecto, explica Ámbito Jurídico.
Si se cumple esa fecha y el Senado y la Cámara no han aprobado una ley sobre el tema, entonces todos los artículos del título VI se tomarán como anticonstitucionales.
Cabe explicar que el título VI del Código de Policía establece límites al derecho de hacer “reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público” así como actividades con cualquier tipo de aglomeración de público (conciertos, ‘toques’ pequeños, partidos de fútbol, entre otros).
Según el alto tribunal, el trámite para regular ese tipo de derechos se debe hacer a través de una ley estatutaria, y no con una simple ley.
La Corte también declaró inconstitucional el artículo 162 del Código de Policía, que permite que los alcaldes puedan autorizar el ingreso de las autoridades a las viviendas, si se cumple una o varias de estas condiciones:
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