Corte Constitucional congela el decreto de emergencia de Petro: ¿se reabre la pelea fiscal con las regiones?

Nación
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Suspensión del decreto de emergencia fiscal cambia el rumbo político y tributario en Colombia: ¿qué significa para Antioquia y el Gobierno Petro?

La Corte Constitucional de Colombia tomó este 29 de enero de 2026 una decisión que sacude el panorama político y fiscal del país al suspender de forma provisional el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025. Mediante esta norma, el presidente Gustavo Petro había declarado un estado de emergencia económica y social con el propósito de cubrir un déficit presupuestario de 16,3 billones de pesos para el año 2026. La medida cautelar, adoptada por seis votos contra dos, detiene tanto el decreto como los efectos de las normas tributarias asociadas, estableciendo una pausa mientras la Corte estudia si la declaración de emergencia cumple los requisitos constitucionales.

Esta suspensión ha tenido un eco especial en Antioquia, donde el gobernador Andrés Julián Rendón ya se había anticipado a no acatar las medidas derivadas de la emergencia económica. Argumentando la excepción de inconstitucionalidad, Rendón notificó que el departamento no aplicaría el decreto hasta que el alto tribunal se pronunciara, postura que ahora queda respaldada provisionalmente por la decisión de la Corte. La disputa gira alrededor del impacto fiscal que el decreto supone, pues para Antioquia el aumento en impuestos, en particular sobre licores, cigarrillos y cerveza —que representan hasta el 40 % de los ingresos tributarios del departamento— podría traducirse en una reducción significativa de los recursos destinados a programas de salud, educación y deporte.

El origen del decreto se remonta al fracaso en el Congreso de una reforma tributaria planeada para subsanar el déficit. Ante la imposibilidad de alcanzar el recaudo esperado por vías legislativas ordinarias, el Gobierno recurrió a la figura de la emergencia económica, prevista en la Constitución como mecanismo excepcional, que permite dictar medidas tributarias y económicas inmediatas con control posterior de la Corte Constitucional. Sin embargo, la Sala Plena consideró que la situación fiscal, aunque seria, no resultaba de hechos imprevisibles sino de decisiones políticas y legislativas previas, lo que llevó a calificar la declaratoria como “manifiestamente inconstitucional” de forma preliminar.

En paralelo, la respuesta del Gobierno ha sido de severa crítica. El presidente Petro acusó a la Corte de trasladar el costo de la crisis a la sociedad en general, mientras el ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionó la legalidad de la “desobediencia” de algunos mandatarios regionales, advirtiendo posibles repercusiones penales. En contraste, sectores empresariales y de oposición celebraron la suspensión como una decisión que respeta los límites constitucionales y protege la autonomía territorial frente a medidas fiscales percibidas como abusivas.

La decisión también suspende beneficios tributarios temporales ligados a la emergencia, como reducciones en intereses y sanciones, generando incertidumbre para quienes esperaban acogerse a estas disposiciones. Si la Corte llegase a declarar la inconstitucionalidad de la emergencia en su próxima sentencia, el Gobierno enfrentaría el reto de devolver recursos obtenidos bajo estos decretos y replantear su estrategia ante el Congreso, devolviendo la discusión a la institucionalidad ordinaria y a la necesaria negociación entre poderes nacionales y territoriales. Antioquia, así como otros departamentos con fuerte dependencia de los impuestos al consumo, está a la expectativa de un ajuste fiscal que no impacte de manera regresiva sobre sus finanzas y programas sociales esenciales.

La coyuntura plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la urgencia de cubrir el déficit nacional y el respeto a la autonomía de los entes territoriales. En este sentido, mientras la suspensión otorga una tregua jurídica, deja en suspenso la solución de fondo y traslada la decisión final al debate político y constitucional que se avecina en el Congreso y en los estrados judiciales.

¿Cuáles son las implicaciones de la “excepción de inconstitucionalidad” en el ámbito territorial? Esta pregunta surge ante la posición asumida por el gobernador de Antioquia y otros mandatarios regionales, quienes anunciaron que no acatarían ciertas disposiciones del decreto amparándose en la excepción de inconstitucionalidad. Según la Constitución de Colombia, esta figura permite a las autoridades abstenerse de aplicar normas que consideren contrarias a la Carta Política, mientras la Corte Constitucional emite un juicio definitivo, especialmente en contextos de tensión entre el Ejecutivo central y las regiones. El uso de la excepción de inconstitucionalidad se convierte así en una herramienta de defensa de la autonomía territorial y de los intereses fiscales locales frente a medidas nacionales que consideran lesivas. Sin embargo, su ejercicio genera debate sobre los límites del desacato administrativo y el respeto al principio de supremacía constitucional, en particular cuando confluyen intereses fiscales, políticos y sociales en juego.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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