Cerro Matoso no pagará millonaria indemnización a comunidades indígenas de Córdoba

Nación
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La Corte Constitucional anuló parte de una sentencia en la que condenaba a la mina Cerro Matoso, de propiedad de la multinacional BHB Billiton, a pagar multa.

La indemnización sería a comunidades indígenas afectadas por su operación de extracción de ferroníquel a cielo abierto.

“Corte declara nulidad parcial de la sentencia (…) La nulidad se refiere a la condena en abstracto a la indemnización del daño emergente, del lucro cesante y los daños morales”, detalló el alto tribunal en un comunicado. Agregó que tampoco procede “la creación de un fondo especial de etnodesarrollo y la suspensión de las actividades extractivas en caso de incumplimiento de la sentencia”.

En una sentencia de 2017, esa misma Corte había ordenado a la compañía indemnizar a integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré por “los perjuicios causados”.

Esto ocurrió después de que el alto tribunal encontrara componentes químicos en fuentes hídricas, así como lesiones cutáneas de gravedad y cáncer de pulmón, entre otros daños, en habitantes de la zona.

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El Constitucional había fallado a favor de comunidades que aseguran haber sufrido daños medioambientales y enfermedades desde que la empresa inició las actividades de exploración y explotación minera en Córdoba en 1982.

“Se condenaba a la empresa Cerromatoso, ahora la Corte condena a las comunidades bajo el dominio de la empresa para que sean exterminadas”, dijo el líder indígena Israel Aguilar, de la comunidad del resguardo Zenú, en declaraciones a Blu Radio.

El pasado 21 de marzo, los afectados aseguraron que pedirían una indemnización de más de 400 millones de dólares por los daños causados por la actividad minera de Cerro Matoso.

En la anulación de parte de la sentencia, la Corte subrayó que “constató la violación del precedente en materia de requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en abstracto y así mismo, la carencia de motivación respecto a la creación del fondo y la sanción de suspensión de actividades”.

Sin embargo, dijo que se mantiene la protección a los derechos fundamentales a la consulta previa, la salud y a un medio ambiente sano. También mantuvo “la obligación de la empresa de obtener una nueva licencia ambiental adecuada a los estándares de protección”.

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