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Cambio histórico con las licencias de conducción en Colombia: las consecuencias no van a gustar
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Lo decidió la Corte Constitucional luego de analizar el caso de una menor que tenía novio en el plantel, quedó embarazada y una rectora no quiso matricularla.
Luego de estudiar el asunto, la Sala Tercera de Revisión del alto tribunal anunció que los manuales de convivencia de colegios que prohíben noviazgos y hacer manifestaciones amorosas dentro del plantel “vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes”.
En su comunicado, la Corte señala que el caso que analizó es el de una menor que tenía un noviazgo con otro menor de su colegio, y que quedó en embarazo.
Cuando la mamá de la menor la fue a matricular en la institución, la directora se negó a admitirla con el pretexto de que “las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar”, indicó el alto tribunal.
La familia de la menor llevó el caso a la justicia que determinó que la institución debe matricular a la menor y “modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes”.
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