Corte Constitucional respalda periodismo responsable en denuncias de violencia de género sobre el derecho al buen nombre

Nación
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El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.

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La Corte Constitucional define hasta dónde puede llegar el periodismo al denunciar violencia de género.

La Corte Constitucional de Colombia ha sentado un precedente significativo respecto al equilibrio entre el derecho al buen nombre y la labor periodística cuando se trata de denuncias que tienen que ver con violencias contra las mujeres. Este pronunciamiento surgió a raíz de una tutela interpuesta por un ciudadano quien solicitaba la protección de derechos fundamentales tales como la dignidad humana, la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia, la intimidad personal y familiar, así como la imagen personal, después de que una denuncia periodística lo señalara por presunto acoso sexual en una clínica de Medellín.

La Sala de Revisión de la Corte, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, estudió el fondo del caso y concluyó que la nota periodística publicada estaba debidamente sustentada. Según El Espectador, los periodistas no solo se apoyaron en el testimonio de las personas directamente afectadas, sino que también incorporaron relatos de otros individuos que tenían un interés legítimo en el caso, lo que otorgó validez y verificabilidad a la información divulgada.

En su análisis, la Corte subrayó la relevancia social de informar sobre hechos de violencia de género, señalando que, cuando estas denuncias se realizan a través de un periodismo serio y responsable, el interés público adquiere primacía frente a potenciales impactos en derechos individuales. De este modo, el tribunal destacó que la noticia cuestionada fue presentada bajo el género informativo, cumpliendo así con el ejercicio legítimo del periodismo informativo y no como un juicio paralelo o un ataque a la presunción de inocencia de la persona señalada.

El alto tribunal fue enfático al recordar el papel esencial del periodismo comprometido con los derechos humanos. En su fallo, señaló que en contextos donde las voces suelen ser acalladas por el temor y la indiferencia, quienes informan sobre violencias basadas en género cumplen una función vital en la lucha por los derechos y la dignidad, y realizan un acto de valentía al contribuir a la visibilización de estos hechos.

La decisión de la Corte Constitucional pone de relieve la importancia de un periodismo que actúe con responsabilidad y rigor, especialmente al tratar temas sensibles como la violencia de género. Además, transmite un mensaje claro a los medios sobre el deber de visibilizar situaciones que muchas veces son invisibilizadas por la sociedad, alentando la información fundamentada y bien contrastada.

De este modo, la Corte no solo protege la libertad de prensa en caso de coberturas responsables, sino que también refuerza el imperativo de salvaguardar el interés general. Así, reconoce que cuando existen elementos suficientes y se obra con responsabilidad, la denuncia periodística tiene un papel esencial en la defensa y promoción de los derechos humanos, sin que esto implique despreciar los derechos fundamentales de quienes puedan verse afectados, ya que el análisis siempre considera la existencia de interés público y rigor informativo.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho al buen nombre y la libertad de prensa?
En el contexto colombiano, el derecho al buen nombre protege la reputación y la imagen de toda persona ante eventuales señalamientos injustificados, mientras que la libertad de prensa garantiza que los medios puedan informar y analizar hechos de interés público. La relevancia de distinguir ambos derechos está en que puede presentarse un conflicto cuando el periodismo informa sobre temas delicados, como denuncias de violencia de género. En tales casos, la Corte Constitucional aclara que la búsqueda de la verdad y la protección del interés general justifican la publicación, siempre que se actúe con responsabilidad y veracidad, preservando la dignidad del señalado y garantizando el acceso a la información socialmente relevante.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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