Corte Constitucional limita facultades de la SIC para investigar y sancionar organismos autónomos en Colombia
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Visitar sitioLa decisión modifica las competencias de la SIC tras recientes inspecciones en entidades como la Registraduría.
La Corte Constitucional de Colombia decidió recientemente limitar el alcance de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto a la investigación y sanción de organismos autónomos del Estado bajo normas de libre competencia. Según la sentencia C-293 de 2026, presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la decisión abarca a entidades de las ramas Legislativa y Judicial, así como a la Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional Electoral, Registraduría y el Banco de la República. Quedan también protegidos los funcionarios que hayan actuado en ejercicio de sus competencias, siempre que esas conductas puedan ser atribuidas a la organización correspondiente, según información de El Espectador.
El fallo responde al análisis de que una entidad del Ejecutivo no debe interferir en decisiones de organismos independientes mediante el ejercicio de inspección, investigación y sanción. La Corte subrayó que la SIC solo puede investigar a empresas y particulares en asuntos de libre competencia, pero no debe enfrentar a instituciones cuyo diseño constitucional las mantiene autónomas. Esto resulta relevante, dada la facultad de la SIC para imponer multas, realizar visitas administrativas, examinar documentos y correos electrónicos, exigir información y adoptar medidas cautelares capaces de afectar contratos u operaciones institucionales incluso sin que exista infracción confirmada.
Un caso que dio relevancia a este debate fue la visita que la SIC realizó entre el 12 y el 21 de marzo de 2024 a la Registraduría y otras entidades, en el contexto de la polémica contratación de pasaportes involucrando a Thomas Greg & Sons. En esas indagaciones, funcionarios accedieron a información reservada y a teléfonos móviles de altos empleados, justificando que solo revisarían datos relacionados con la investigación. Estos procedimientos fueron cuestionados tanto por la Procuraduría, que sancionó en primera instancia a varios funcionarios, como por el registrador nacional Hernán Penagos, quien defendió la autonomía constitucional de la Registraduría.
La Corte ordenó a la SIC finalizar todas las investigaciones abiertas contra los órganos cobijados por la sentencia y remitirlas a autoridades con la competencia disciplinaria, fiscal o penal correspondiente. El fallo no excluye a estas entidades de las reglas generales de libre competencia ni impide que la SIC intervenga frente a empresas en procesos de contratación. Simplemente cierra la puerta a investigaciones directas sobre decisiones autónomas. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto al considerar que la SIC debía conservar su capacidad investigativa sobre estos casos, según El Espectador.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué limitaciones impuso la Corte Constitucional a la SIC sobre organismos autónomos?
La Corte Constitucional determinó que la Superintendencia de Industria y Comercio no puede investigar ni sancionar bajo normas de libre competencia a organismos autónomos del Estado ni a sus funcionarios por decisiones derivadas de sus funciones constitucionales. Las actuaciones deben, en adelante, ser remitidas a autoridades con competencia disciplinaria, fiscal o penal.
¿Qué poderes conservan la SIC y otros organismos para controlar irregularidades?
La SIC mantiene la facultad de investigar a empresas y particulares por prácticas anticompetitivas, incluso cuando intervengan en procesos promovidos por instituciones autónomas. Sin embargo, el control sobre posibles irregularidades de servidores públicos de estas entidades deberá recaer en los regímenes judicial, disciplinario, fiscal y penal, eliminando la posibilidad de intervención administrativa directa por parte de la SIC.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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