Niña wayuu reprueba inglés y la Corte Constitucional abre camino para eximir a estudiantes indígenas
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Visitar sitioLa Corte Constitucional abre la puerta a eximir del inglés obligatorio en colegios a estudiantes indígenas. ¿Qué implica este fallo?
La Corte Constitucional de Colombia, en una reciente revisión judicial, consolidó su interpretación sobre la obligatoriedad de la enseñanza del inglés en los colegios del país. Aunque esta materia sigue siendo parte integral del plan de estudios nacional, el alto tribunal subrayó que su exigencia puede verse atenuada en situaciones donde entren en juego derechos fundamentales, especialmente el de la permanencia escolar y el enfoque diferencial. Esto implicó precisar los límites de la norma general y reconocer la diversidad de contextos y necesidades de los estudiantes, en particular, de aquellos pertenecientes a comunidades étnicas.
La discusión se centró en la Sentencia T-442 de 2025, emitida tras el análisis del caso de una adolescente wayuu que perdió el séptimo grado por reprobar la asignatura de inglés. Según determinó la Corte, el colegio responsable no aplicó un enfoque pedagógico distinto que considerara las particularidades de la estudiante, quien ya dominaba el wayuunaiki y el castellano, dos lenguas reconocidas en territorio colombiano. El fallo, sustentado por el magistrado Juan Carlos Cortés González, evidenció la necesidad de adoptar criterios flexibles y de respeto a la diversidad lingüística y cultural.
El proceso judicial surgió a partir de una acción de tutela interpuesta por la acompañante académica de la joven, quien argumentó que la institución no adaptó estrategias culturalmente pertinentes ni implementó un enfoque diferencial frente a la situación académica presentada. A juicio de la Corte, la estudiante no solo intentó aprender el idioma extranjero sino que encontró barreras asociadas a su identidad y costumbres, viéndose imposibilitada para cumplir con el requisito. Esta situación provocó que, tras reprobar inglés, la joven abandonara los estudios.
El fallo estableció que el colegio descuidó su deber de garantizar una educación bilingüe en comunidades con tradiciones lingüísticas propias. En consecuencia, debía haberse considerado la posibilidad de eximir a la estudiante de cursar inglés, dado que ya dominaba dos lenguas oficiales. Además, la Corte sugirió que la decisión final quedara en manos de la estudiante, sin que esta afectara de forma negativa su historial académico. Este pronunciamiento recalca que la educación en Colombia debe respetar y fortalecer la identidad de los pueblos indígenas, y que es obligación de los colegios desarrollar planes que contemplen enfoques pedagógicos diferenciados.
Es importante resaltar que, si bien la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) establece el inglés como asignatura obligatoria, esta normatividad admite la configuración de programas ajustados para estudiantes procedentes de grupos étnicos, asegurando siempre la proporcionalidad y evitando que el rigor académico se convierta en un obstáculo para su desarrollo educativo. Por ello, la Corte ordenó a la institución educativa implicada diseñar e implementar directrices que permitan la adaptación del currículo, evitando prácticas discriminatorias y promoviendo la inclusión efectiva. Del mismo modo, la sentencia insta a que medidas similares sean adoptadas en otros planteles con presencia de estudiantes de origen étnico.
El caso sentó un precedente en cuanto a la protección de los derechos fundamentales en el sistema educativo y visibilizó la necesidad de revisar constantemente los modelos pedagógicos para responder a la pluralidad cultural del país, asegurando igualdad de oportunidades y el respeto por la diversidad.
¿Qué es un enfoque diferencial en la educación? El enfoque diferencial es una estrategia pedagógica y organizativa que reconoce las particularidades culturales, lingüísticas y sociales de los estudiantes. Según lo señalado por la Corte Constitucional en la información revisada por Noticias Caracol, implica adaptar los procesos educativos a las realidades y características específicas de grupos étnicos o minorías, evitando la imposición de criterios homogéneos que puedan resultar discriminatorios o desproporcionados. Esta consideración adquiere especial importancia en el contexto colombiano, caracterizado por su riqueza y diversidad cultural, asegurando así una educación incluyente y respetuosa de las identidades colectivas.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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