“Coronel Figueroa confiesa 38 ‘falsos positivos’: ¿Cómo funciona la sanción alternativa en la JEP?”
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Visitar sitioLa confesión del coronel (r) Figueroa Suárez sacude el proceso de “falsos positivos” en Colombia: ¿qué consecuencias tendrá?
El caso del coronel en retiro Juan Carlos Figueroa Suárez adquirió notoriedad nacional al reconocer su responsabilidad en 38 ejecuciones extrajudiciales, comúnmente denominadas “falsos positivos,” mientras se desempeñaba como comandante del Batallón de Infantería La Popa en Valledupar, departamento de Cesar. Su confesión, emitida el 27 de enero de 2026 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), marcó un punto de inflexión en un proceso judicial que inicialmente se había caracterizado por su negativa rotunda a aceptar cualquier involucramiento. Ante el magistrado Raúl Sánchez, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, el coronel manifestó: “Acepto la responsabilidad de no saber que mis subalternos estaban asesinando a civiles”. Este reconocimiento le apartó de la vía de juicio adversarial, evitándole una condena que podría haber alcanzado hasta 20 años de cárcel, como ocurrió con el también coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez por hechos similares en otras regiones.
La rendición de Figueroa Suárez ante la justicia transicional no fue abrupta. De acuerdo con El Espectador, desde el 19 de enero de 2026 su abogada, María Paulina Gómez Pérez, había puesto en conocimiento de la JEP la intención de su representado de aceptar los cargos y contribuir a la verdad plena. En la misiva enviada al despacho del magistrado Sánchez, la defensa recalcaba la disposición del exmilitar a colaborar plenamente con el esclarecimiento de los hechos, así como a asumir las consecuencias judiciales que dictaminara la JEP. Se justificaron también sus ausencias a audiencias anteriores, argumentando estadías fuera del país y notificaciones deficientes.
El expediente de Figueroa Suárez está incluido en el caso 03 de la JEP, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas de civiles reportados como caídos en combate por agentes estatales. Este proceso forma parte del subcaso Costa Caribe, que indaga crímenes cometidos por miembros del Batallón La Popa entre 2004 y 2005, en presunta colaboración con el bloque paramilitar Héroes del Cesar. La acusación, sustentada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), describe una política criminal orientada a inflar resultados operacionales mediante la ejecución de civiles, con el conocimiento o la omisión del comandante del batallón.
La declaración de culpabilidad de Figueroa Suárez no solo conlleva consecuencias penales, con una condena de entre cinco y ocho años de prisión, sino también la obligación de presentarse públicamente ante las víctimas para reconocer las violaciones de derechos humanos ocurridas. Este escenario se inscribe en el marco de una justicia transicional que privilegia la verdad, la reparación y garantías de no repetición sobre los modelos estrictamente punitivos.
De los 15 exmilitares del Batallón La Popa investigados en este contexto, 12 han aceptado su responsabilidad máxima y fueron sentenciados a cumplir obligaciones restaurativas y restricciones de derechos en lugar de prisión. Para quienes negaron los hechos, incluida la fase inicial de Figueroa Suárez, la JEP ha remitido los casos a la Unidad de Investigación y Acusación, conocida como la fiscalía del propio tribunal. Ahora, el excomandante se encuentra a un paso de ser condenado dentro del régimen de sanciones alternativas, mientras la audiencia de reconocimiento ante las víctimas está programada para realizarse el 24 de marzo de 2026, según los reportes de El Espectador. El desenlace de este caso se perfila como un capítulo significativo en el proceso de rendición de cuentas por graves crímenes en la historia reciente del país.
¿Qué implica la sanción alternativa en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?
Esta pregunta surge porque el caso del coronel (r) Figueroa Suárez evidencia el funcionamiento y los retos de la justicia transicional en Colombia. La sanción alternativa constituye una respuesta jurídica distinta a las condenas tradicionales, aplicable solo cuando el compareciente reconoce responsabilidad antes de una sentencia definitiva.
La sanción alternativa según la JEP implica que, en lugar de una pena de prisión convencional, el responsable debe cumplir una sentencia de entre cinco y ocho años, en la que se incluyen no solo privación de libertad, sino obligaciones orientadas a la restauración de las víctimas y la contribución a la verdad histórica de los hechos. Esta figura busca fomentar la confesión, la reparación y la no repetición, principios que han guiado los procesos judiciales relacionados con crímenes de guerra y de lesa humanidad en la transición hacia la paz en Colombia.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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