Consejo de Estado mantiene investidura del senador Didier Lobo tras análisis de caso por presunto tráfico de influencias en hospital de La Jagua de Ibirico
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Visitar sitioLa Sala revisó testimonios y documentos del caso, en un fallo publicado el 2 de septiembre de 2026.
El Consejo de Estado decidió no retirar la investidura al senador Didier Lobo Chinchilla, después de analizar una acusación relacionada con el supuesto tráfico de influencias en la designación de la gerente de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Jorge Isaac Rincón Torres, situada en La Jagua de Ibirico. De acuerdo con la determinación, fechada el 2 de septiembre de 2026, la Sala Primera Especial de Decisión revisó el expediente y concluyó que no existían pruebas que vincularan al congresista con una intervención directa o indirecta para incidir en la voluntad del alcalde respecto al nombramiento.
La controversia se originó a raíz de una demanda presentada el 23 de junio de 2026 por Belisario Jiménez Lúquez. El demandante argumentó que Didier Lobo había ejercido presión sobre Leonardo Fabio Hernández Castaño, alcalde municipal, para favorecer el nombramiento de Yesenia Paola Hernández Hernández como gerente del hospital. Alegó, además, una supuesta relación de compadrazgo entre el senador y la nueva funcionaria. Sin embargo, la revisión exhaustiva de los documentos y pruebas condujo a que el Consejo de Estado considerara insuficientes los elementos presentados para configurar la causal de “tráfico de influencias debidamente comprobado”, contemplada en el artículo 183 de la Constitución.
Durante el proceso se resaltó que la existencia de una cercanía personal entre el senador y la gerente —incluso una relación de amistad o trabajo conjunto en la Unidad de Trabajo Legislativo— no constituye en sí misma una infracción, si no se demuestra una actuación concreta de influencia o presión sobre el funcionario que tenía la potestad legal para hacer el nombramiento. El expediente mostró que la elección de la gerente siguió un procedimiento administrativo; la fundación Fundasaberes fue la encargada de evaluar las hojas de vida y recomendó a Hernández, quien finalmente fue nombrada por el alcalde mediante decreto el 21 de marzo de 2024.
El Consejo de Estado también mencionó que, durante la etapa probatoria, el demandante desistió de algunos testimonios y solicitudes de interrogatorio, y que en la audiencia pública el Ministerio Público consideró que no se configuraban los requisitos para demostrar el tráfico de influencias. Así, al no hallarse pruebas objetivas de que Lobo hubiera intervenido de forma indebida, la Sala ratificó que no había causal para la pérdida de investidura. El senador, por su parte, recibió la decisión con tranquilidad, asegurando su respeto por la justicia y negando haber intervenido en la designación.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura al senador Didier Lobo?
El Consejo de Estado negó la pérdida de investidura de Didier Lobo porque consideró que en el expediente no existían pruebas de que el senador hubiera influido indebidamente en el nombramiento de la gerente del Hospital Jorge Isaac Rincón Torres. Según la Sala Primera Especial de Decisión, la simple existencia de una relación personal o laboral no constituía tráfico de influencias sin evidencias concretas de intervención sobre el alcalde encargado del nombramiento.
¿Qué es el “tráfico de influencias” según el artículo 183 de la Constitución colombiana?
El “tráfico de influencias”, según el artículo 183 de la Constitución colombiana, es una causal de pérdida de investidura que se da cuando se demuestra que un congresista usa su cargo para influir sobre otro servidor público y obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero. Este acto debe estar debidamente comprobado con pruebas objetivas, como actos concretos de presión o intervención, para configurar la violación a los deberes de un congresista.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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