¿Justicia a destiempo? Polémica por la salida del concejal de Copacabana tras fallo retroactivo
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Visitar sitioLa sanción contra el concejal Hernández en Copacabana agita el panorama político y plantea dudas legales.
La reciente salida del concejal Juan Sebastián Hernández Foronda del cabildo municipal de Copacabana ha suscitado una significativa controversia política local. El conflicto surgió tras el fallo del Consejo de Estado, la máxima autoridad de lo contencioso administrativo en Colombia, que decretó la pérdida de investidura del cabildante, aunque lo hizo con retroactividad, aplicando la sanción al periodo 2020-2023, ya finalizado. Según el portal periodístico Antioquia Amanece, este episodio convulsionó el ambiente político en el municipio y puso sobre la mesa las complejidades legales para ejecutar decisiones judiciales sobre periodos ya concluidos.
El origen del caso se remonta a 2023. Conforme lo reportó EL COLOMBIANO, un ciudadano particular entabló una demanda de pérdida de investidura contra Hernández Foronda, entonces concejal por Cambio Radical. El fundamento de la queja era que, durante el periodo en mención, el concejal se desempeñó de forma simultánea como representante del Concejo ante la Junta Municipal de Educación (JUME). El accionante argumentó que esto trasgredía el régimen de incompatibilidades de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a los concejales ejercer cargos en juntas administrativas del sector central o descentralizado local. La presunta incompatibilidad surgió porque Hernández, nombrado para integrar la JUME, asistió a varias sesiones de este organismo antes de presentar su renuncia en mayo de 2023.
La defensa de Hernández sostuvo que su designación fue una imposición legal y que su participación tenía carácter principalmente consultivo, con voz pero sin voto, tal y como lo establece el propio reglamento de la JUME, donde tradicionalmente un representante de la Comisión Tercera del Concejo actúa como enlace con las políticas educativas municipales. Sostuvo además que la actuación careció de dolo o culpa grave y se derivó del desconocimiento técnico-jurídico, además de confiar en la asesoría interna de la corporación y en la legalidad del nombramiento.
No obstante, tanto el Tribunal Administrativo de Antioquia como el Consejo de Estado rechazaron los argumentos defensivos. Apoyados en la jurisprudencia previa, reiteraron que la JUME hace parte del sector central de la administración pública y que la prohibición es explícita, independientemente de si el concejal tiene o no voto, pues la intención legislativa es salvaguardar la autonomía del Concejo frente al Ejecutivo municipal. Finalmente, el Consejo de Estado estableció que existió una culpa grave por parte de Hernández, ya que todo servidor público tiene el deber de conocer las incompatibilidades derivadas de su cargo.
Pese a que el periodo sancionado ya concluyó, la presidencia del Concejo de Copacabana resolvió declarar la vacancia de la curul, acogiéndose a interpretaciones de los órganos jurisdiccionales superiores y ratificándolo en la Resolución 011 de este año. Ante la ejecución de la decisión, Hernández anunció la presentación de recursos legales y atribuyó motivaciones políticas a la sanción, sugiriendo que podría tratarse más de una maniobra partidista que de una exigencia estrictamente jurídica.
Este hecho ha generado preguntas sobre la aplicación efectiva de los regímenes de incompatibilidades y los retos asociados a la implementación de sanciones judiciales cuyo impacto parece quedar diluido por el paso del tiempo y los mecanismos de defensa de los funcionarios. ¿Cómo deberían las instituciones municipales gestionar los vacíos normativos y los retrasos en la resolución de estos casos para garantizar la transparencia y legitimidad de sus procesos políticos?
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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