Consejo de Estado ratifica condena al Hospital Eduardo Arredondo Daza por muerte de menor y ordena indemnización a la familia
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Visitar sitioLa indemnización asciende a más de 1.300 millones de pesos, cifra definida por el alto tribunal en 2026.
El Consejo de Estado ratificó la sentencia contra el Hospital Eduardo Arredondo Daza, luego de rechazar la acción de tutela presentada por la institución con el fin de revertir el fallo que la obliga a reparar económicamente a la familia de un menor fallecido hace más de una década. De acuerdo con la providencia emitida por la Sección Primera, el hospital deberá pagar más de 1.300 millones de pesos a los padres, hermanos y abuelos del niño, tal como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Cesar el 28 de mayo de 2026.
La tragedia que dio origen a este proceso ocurrió en 2012. Los padres del bebé lo llevaron el 27 de julio a urgencias del hospital con fiebre y supuración en uno de sus oídos. El personal de salud diagnosticó otitis y recetó analgésicos, permitiendo al menor regresar a casa. Sin embargo, la salud del infante se agravó y, el 12 de agosto, volvió al hospital ya en condiciones críticas. En esta nueva atención se le suministró dipirona, un medicamento desaconsejado para menores de un año. Además, hubo demoras de varias horas antes de ordenar que fuera remitido a una clínica de mayor complejidad. Cuando ingresó a la Clínica Laura Daniela, el menor ya presentaba síntomas de un grave compromiso neurológico y un choque séptico, lo que luego se comprobó que era consecuencia de una meningitis bacteriana. El desenlace fue fatal el 14 de agosto de 2012, según los registros citados en la sentencia.
Ante la condena, la defensa del hospital llevó su inconformidad ante el Consejo de Estado, alegando que el tribunal había cometido un defecto fáctico por no valorar ciertas pruebas, entre ellas el hallazgo de la bacteria Pasteurella canis, que, según la entidad, habría demostrado que la causa del fallecimiento no se relacionaba con eventos ocurridos en el hospital. También cuestionaron la falta de respuesta a todos los argumentos presentados en la apelación, pero el Consejo de Estado desestimó estos planteamientos. El alto tribunal recalcó que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia adicional para reabrir debates probatorios ya resueltos. Además, señaló que el hospital contaba con mecanismos judiciales adecuados para subsanar posibles omisiones del tribunal, como la solicitud de adición, pero no los usó dentro de los términos legales. Por ello, el juez constitucional concluyó que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, ya que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
La familia del niño, representada por Junieles Bufete de Abogados bajo la dirección de Antonio Junieles, será indemnizada con 750 salarios mínimos destinados a reparar el daño ocasionado a los padres, hermanos y abuelos del menor.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué el Consejo de Estado negó la tutela del Hospital Eduardo Arredondo Daza?
El Consejo de Estado desestimó la acción de tutela argumentando que la institución médica pretendía utilizar este mecanismo constitucional para reabrir un debate probatorio ya resuelto por los jueces competentes, lo que no está permitido en el uso de la tutela. Además, la entidad no utilizó los recursos judiciales idóneos dentro de los plazos legales para subsanar posibles omisiones y no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara una medida transitoria.
¿Cuánto debe pagar el Hospital Eduardo Arredondo Daza por la sentencia relacionada con la muerte del menor?
La condena ordena al Hospital Eduardo Arredondo Daza pagar más de 1.300 millones de pesos, equivalentes a 750 salarios mínimos, como indemnización a la familia del menor fallecido en 2012, específicamente a sus padres, ocho hermanos y tres abuelos, por los daños causados por el error en la atención médica.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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