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La Corte Constitucional dejó en firme las razones vigentes en el artículo 154 del Código Civil para acabar con el matrimonio.
Tenga en cuenta que es necesario que el cónyuge que alega una de estas causas pueda probarla ante un juez de familia, informa el portal Sección Jurídica Colombiana.
Estas son las 9 causales vigentes:
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposo o esposa y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge que imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
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