Bogotá
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Se firmó el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 con el cual se ajusta la jornada escolar, la asignación académica y las jornadas laborales de profesores.
El oficialización se hizo en la noche de este 12 de marzo. Con la firma del presidente Gustavo Petro del decreto, se modifica Decreto 1075 de 2015, con lo cual se ajusta el horario de la jornada escolar, la asignación académica de los profesores y el cumplimiento de la jornada laboral en las entidades educativas.
En el documento se establecen algunos cambios muy importantes para la jornada escolar, señalando que esta deberá ser definida por el rector o director de la institución desde el inicio del año electivo, respetando siempre el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios. Aunque se mantienen las 40 semanas lectivas al año, lo que sí se modifican son las intensidades horarias mínimas semanales. Estas quedaron así:
(Vea también: El colegio más caro de Colombia: pensión de más de $ 5 millones y profesores de EE. UU.)
El decreto también establece que dentro de la jornada escolar, los estudiantes deben tener 5 minutos de descanso entre clases por cada 60 minutos de actividad académica. Los establecimientos educativos serán responsables de garantizar el bienestar de los estudiantes durante estos espacios y deberán asignar a un docente para su cuidado.
“El descanso pedagógico estudiantil se considera como una actividad curricular del tiempo diario de la jornada escolar que dedica el establecimiento educativo para promover el bienestar y la formación integral de sus estudiantes”, dice el decreto.
El decreto establece que, como cualquier trabajador, los docentes deberán cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias. La novedad radica en que ahora sí está establecido que seis de las ocho horas deberán darse con permanencia continua dentro de la institución (dependiendo de la jornada —tarde o mañana— en la que ejerzan) y estarán dedicadas a la asignaciones académicas y actividades curriculares complementarias como planificación, evaluación, reuniones y orientación.
Con las dos horas restantes, los profesores podrán hacer funciones propias de los cargos, dentro o fuera del establecimiento educativo, de acuerdo con la planificación institucional. Para los directivos docentes, la jornada laboral también será de ocho horas diarias, las cuales deberán distribuirse en las diferentes sedes o plantas físicas a su cargo.
“En cumplimiento del acuerdo entre Ministerio de Educación Nacional y Fecode, se han desarrollado mesas de trabajo en las que fue posible determinar las modificaciones que se requieren en relación con algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 1850 de 2002, compilado en el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario Sector Educación”, señala el documento publicado por el Ministerio de Educación.
Detrás de esta decisión hay una intensión de ajustar las cargas académicas y laborales de los docentes, pero los padres de familia esperan que los estudiantes puedan seguir contando con el acompañamiento de estos dentro de la institución. De hecho, esta decisión se toman luego de unas semanas en las que se han conocido varios casos de riñas en las cercanías de los colegios públicos.
La norma entrará en vigencia a partir de su publicación y aplicará en todos los establecimientos educativos estatales del país.
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