¿Hasta dónde puede grabar su cámara? Reglas, límites y riesgos de la videovigilancia en Colombia

Nación
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El uso de cámaras en fachadas y zonas comunes es legal en Colombia, pero existen límites clave que debes conocer.

En Colombia, la instalación de cámaras de seguridad en fachadas, accesos, zonas comunes y establecimientos comerciales está permitida y responde a la creciente preocupación por los índices de inseguridad presentes en distintas ciudades del país. El uso de estos dispositivos se ha normalizado en el contexto urbano, principalmente como una medida preventiva para salvaguardar bienes y personas. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación —organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley— ha hecho énfasis en que la operación de estos sistemas debe ajustarse a la normatividad vigente, evitando cualquier vulneración de derechos fundamentales.

La regulación actual faculta a los ciudadanos para aprovechar las cámaras con el objetivo expreso de protección y prevención de delitos. Aunque estos equipos resultan útiles para la vigilancia, las imágenes capturadas no son patrimonio privado del propietario. De hecho, autoridades judiciales pueden requerir dicho material como medio probatorio cuando se adelante alguna investigación o proceso penal. Según la Fiscalía General de la Nación, resultan legales las grabaciones efectuadas en espacios públicos o accesos a edificaciones, siempre que la finalidad se mantenga en la esfera de la seguridad y el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, que establece las reglas para el tratamiento y protección de los datos personales en el país. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal precisa cómo deben obtenerse y emplearse estos registros audiovisuales en procesos judiciales.

En aquellos casos en que se sospeche la inminencia de un delito, la policía, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o la Fiscalía tienen la atribución de solicitar sin dilación las grabaciones de seguridad, con la finalidad de evitar que la evidencia se altere o desaparezca. Este procedimiento puede incluso prescindir de una orden judicial previa, por razones de urgencia. Si el propietario de la cámara se negara a entregar el material, el fiscal recurriría ante un juez de control de garantías; una negativa injustificada podría acarrear investigaciones por obstrucción a la justicia.

Al momento de suministrar las grabaciones, la recomendación es entregar una copia fiel mediante soportes digitales como USB, CD o almacenamiento en la nube, y nunca modificar el archivo original. Es recomendable solicitar constancia por escrito del recibo de los archivos. Igualmente, no está autorizado difundir este material por redes sociales hacia el público en general, ya que podría atentar contra el derecho a la intimidad de las personas involucradas y exponer a sanciones legales.

Colombia cuenta con más de 26.000 cámaras de seguridad de acuerdo con cifras del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, aunque solo una parte están en funcionamiento completo. En Bogotá, el Distrito opera más de 5.000 cámaras oficiales, a las que se suman sobre 4.000 equipos particulares y cientos más con visión panorámica de 360 grados, lo que da cuenta de la magnitud del sistema de monitoreo urbano que se ha implementado como parte de la estrategia para controlar la criminalidad y garantizar la convivencia ciudadana.

Para maximizar su utilidad, especialistas de la marca EZVIZ aconsejan instalar estos equipos en sitios clave como la entrada principal, patios o accesos laterales, zonas abiertas y fachadas, áreas poco iluminadas y espacios alejados de la vivienda, considerando que cada uno de estos lugares tiene particularidades en cuanto a tránsito y vulnerabilidad, y que existen soluciones diversas, como cámaras recargables o con energía solar, para adaptarse a estos entornos.

¿Cuáles son los límites legales al usar cámaras de seguridad en propiedades privadas?
Este interrogante resulta relevante para quienes desean incrementar la vigilancia en hogares o negocios sin contravenir la normatividad. La Ley 1581 de 2012, junto con el Código de Procedimiento Penal, establece parámetros claros: aunque está permitido grabar en zonas comunes y accesos para fines de seguridad, es indispensable no vulnerar el derecho a la intimidad ajena ni divulgar material sin consentimiento. Es importante que propietarios y usuarios consulten siempre a las autoridades antes de tomar decisiones sobre posibles usos de las grabaciones, como parte de las buenas prácticas recomendadas para mantener el equilibrio entre vigilancia y respeto a los derechos fundamentales.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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